GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA   

Resolución Nro. 00042-A-GADMCCH-2026

ANUNCIO DEL PROYECTO

           “CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA LA PARROQUIA DE AMARILLOS”.

Sr. Víctor Hugo Largo Machuca

ALCALDE DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA

CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, se determina que: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.

Que, el literal l), del numeral 7, del artículo 76, de la Constitución de la República del Ecuador, establece en su texto lo siguiente: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”;

Que, el artículo 226 de la norma ibidem, determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley…”;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”.

Que, el artículo 280 de la norma ibidem, determina que: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”.

Que, la Carta Fundamental en su artículo 323 determina: “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.”;

Que, el artículo 314 de la Carta Fundamental, dispone que: “El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación, los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad”;

Que, los literales a) y f) del artículo 54 del Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, expresan: “Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad”.

Que, el literal d) del artículo 55 de la COOTAD, establece que: “Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; (…) d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”;

Que, el artículo 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización – COOTAD, establece que: “Ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos.- Las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes. Los servicios que se presten en las parroquias rurales se deberán coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados de estas jurisdicciones territoriales y las organizaciones comunitarias del agua existentes en el cantón. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales planificarán y operarán la gestión integral del servicio público de agua potable en sus respectivos territorios, y coordinarán con los gobiernos autónomos descentralizados regional y provincial el mantenimiento de las cuencas hidrográficas que proveen el agua para consumo humano. Además, podrán establecer convenios de mancomunidad con las autoridades de otros cantones y provincias en cuyos territorios se encuentren las cuencas hidrográficas que proveen el líquido vital para consumo de su población (…) La provisión de los servicios públicos responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (…)”.

Que, el artículo 447 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización – COOTAD, prescriben: “Declaratoria de utilidad pública. – Para realizar expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación (…)”;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, prescribe: “Instrumentos para regular el mercado del suelo.- Los instrumentos para regular el mercado del suelo establecen mecanismos para evitar las prácticas especulativas sobre los bienes inmuebles y facilitar la adquisición de suelo público para el desarrollo de actuaciones urbanísticas. Dichos instrumentos son el derecho de adquisición preferente, la declaración de desarrollo y construcción prioritaria, la declaración de zona de interés social, el anuncio de proyecto, las afectaciones, el derecho de superficie y los bancos de suelo.”;

Que, el artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, define: “Anuncio del proyecto. – El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras.

El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación. En el caso de no concretarse el proyecto anunciado, en el plazo establecido en el inciso anterior, el acto administrativo quedará de oficio sin efecto, debiendo notificarlo a la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, a los propietarios de los predios afectados y al registrador de la propiedad”;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “Declaratoria de Utilidad Pública.- Para la adquisición de un bien inmueble, las máximas autoridades de las instituciones públicas resolverán declararlo de utilidad pública o de interés social, mediante acto debidamente motivado en el que constará, en forma obligatoria, la necesidad pública, la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la declaratoria se adjuntará el certificado emitido por el Registro de la Propiedad, el avalúo establecido por el respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano u órgano rector del catastro nacional integrado georreferenciado, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto, y el anuncio del proyecto, en el caso de construcción de obras, de conformidad con la Ley que regula el uso y gestión del suelo.

La resolución de la máxima autoridad que contenga la declaratoria de utilidad pública o de interés social, será notificada a los propietarios del o los bienes expropiados, a los acreedores, si los hubiere; y, al Registrador de la Propiedad, dentro del término de tres (3) días contados desde su expedición.

La inscripción de la declaratoria traerá como consecuencia que el Registrador de la Propiedad cancele las inscripciones respectivas, en la parte correspondiente, de modo que el o los inmuebles expropiados queden libres; y además que se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen u órdenes judiciales, salvo que sea a favor de la entidad que realiza la declaración de utilidad pública y de interés social. El Registrador comunicará al juez o a cualquier otra autoridad relacionada, la cancelación en caso de embargo, secuestro o prohibición de enajenar u otras, para los fines consiguientes (…);

Que, el numeral 1 de la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, determina que: «Los otros niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, podrán emplear los siguientes instrumentos de gestión del suelo: 1. Anuncio de proyectos. Todos los niveles de gobierno anunciarán los proyectos para las obras que vayan a ejecutar de conformidad con lo establecido en esta Ley.”;

Que, mediante Memorando Nro. 03-GADMCCH-AA.PP Y A. SS-2026, de fecha 15 de abril del 2.026, la Ing. Valeria Armijos Chamba, en su calidad de Administradora del contrato CDC-GADMCCH-2025-002, informa al señor Alcalde del cantón, que en función de las reuniones mantenidas con AME y el MAE, se ha determinado que “(…) previo a la obtención de la vialidad técnica es indispensable contar con las escrituras legalmente inscritas del terreno donde se implementará la nueva planta de tratamiento (…)”; y para el efecto, adjunto al referido memorando, el Informe Técnico 16 AA.PP Y AA. SS-GADMCCH-2026.

Que, mediante Informe Técnico Nro. GADMCCH-OPM-2026-013-M, de fecha 17 de abril del 2.026, la Ing. María Auxiliadora Carrión García, Directora de Obras Públicas, justifica la necesidad y recomienda al Sr. Víctor Hugo Largo Machuca, Alcalde del cantón Chaguarpamba, “El destino específico que se le dará a esta área de terreno de dicho predio rural ubicado en la parroquia Amarillos será para el uso exclusivo del “CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA LA PARROQUIA DE AMARILLOS”, justificando de esta manera el propósito para el cual se lo destinara, por lo que es necesaria la declaratoria de utilidad pública y de interés social (…)”.

Que, mediante memorando Nro.120-GADM-CH-DP-2026, del 20 de abril del 2.026, la Arq. Betty Palacios Chamba, Directora de Planificación Territorial y Proyectos GADM del cantón Chaguarpamba, adjunta Informe Técnico para declaración de utilidad pública Nro. 001-DUP-2026-GADMCH, mediante el cual se sustenta la necesidad de declarar de utilidad pública una fracción del predio identificado con clave catastral 1105540100407, de propiedad del señor Hugo Bolívar Largo Largo, ubicado en el sector El Naranjo, parroquia Amarillos. Al referido informe, se adjunta un levantamiento planimétrico georreferenciado en el cual se establece que el área a declarar de utilidad públicas es de 481,06 metros cuadrados.

Que, mediante oficio Nro. 088-AVACAT-2026, de fecha 24 de abril del 2.026, el Técnico de Avalúos y Catastros, Ab. José Criollo Campoverde, remite al señor Alcalde del cantón Chaguarpamba, el Informe Técnico de Valoración del bien Inmueble para declaratoria de utilidad pública e interés social, en el que se establece que el área a expropiarse es de 481.06 m2, el valor total del área es de USD 1500.42; construcción USD 0.00; valor total USD 1500.42; valor comercial final del inmueble: USD 1500.42, (MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 42/100 CENTAVOS), además establece que el valor determinado se basa en las condiciones físicas, legales y de mercado del inmueble a la fecha de la inscripción,  que el inmueble se encuentra ubicado en una zona rural , con característica que justifican su inclusión dentro del proyecto de utilidad pública, y que el valor obtenido servirá como referencia técnica y económica para el proceso de declaratoria de utilidad pública e interés social y eventual adquisición del bien.

Que, del Certificado Historiado de Gravámenes de fecha 27 de abril del 2.026, conferido por la Ab. Dolores Alexandra Valle, Registradora de la Propiedad y Mercantil del cantón Chaguarpamba encargada, se desprende que el predio de propiedad del señor Hugo Bolívar Largo, no soporta gravamen alguno, ni existen ventas u otro acto traslaticio de dominio a favor del GAD Municipal del cantón Chaguarpamba.

Que, mediante certificación Nro.091-DF-GADMCCH-2026, de 05 de mayo de 2026,  la Ing. Elizabeth Paladines Tène, Directora Financiera, manifiesta que revisado el presupuesto municipal del año 2026 y en vigencia que puede verificar que en el mismo consta la partida presupuestaria Nro. 361.8.4.03.01 denominada “TERRENOS”, del programa “OTROS SERVICIOS COMUNALES”, con la suficiente disponibilidad presupuestaria, para realizar el trámite de declaratoria de utilidad pública y de interés social requerido, de un bien inmueble para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA LA PARROQUIA DE AMARILLOS”, de propiedad del señor Hugo Bolívar Largo Largo, ubicado en el sector El Naranjo, parroquia Amarillos con clave catastral Nro. 1105540100407, cuyo avaluó es de : USD 1500.42 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América con 42/100 centavos;

Que, con el objeto de realizar el anuncio del proyecto se agrega la información técnica del mismo que consta en el Levantamiento Planimétrico del Predio de propiedad del señor: Hugo Bolívar Largo Largo, elaborado por la Dirección de Planificación y Dirección de Obras Públicas del GAD Municipal del cantón Chaguarpamba.

IDENTIFICACIÓN DEL TERRENO A EXPROPIARSE.

LOCALIZACIÓN DEL PREDIO:

Provincia:    Loja

Cantón:       Chaguarpamba

Parroquia:    Amarillos

Sector:        El Naranjo

SERVICIOS PÚBLICOS E INFRAESTRUCTURA:

Agua Potable:                                        No cuenta con ello

Alcantarillado:                                                                                  No cuenta con ello

Recolección de Residuos Sólidos:                    Si cuenta con ello

Internet:                                          Si cuenta con ello

Telefonía:                                         Móvil

COORDENADAS VERIFICADAS UTM

Estas constan en la planimetría del predio

VIAS DE ACCESO

Terrestre:                                                          Si

Tipo de vía:                                       Lastrada

Aceras y Bordillos:                                  No cuenta

Trazado Geométrico de Vía:                            Definida   

ESTADO DE TENENCIA:

Propietario:                Sr. Hugo Bolívar Largo

Forma de tenencia:    Compraventa

Tiempo de tenencia:  56 años

CONSTRUCCIONES:

El predio urbano no posee construcción alguna.

CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO:

Forma:                       Irregular

Topografía:           Plano

Fertilidad:                  –

Textura:               Arcilloso          

Tipo de Lote:              Intermedio

Uso Actual:            Sin uso

Altitud:                       1300 m.s.m.n.m                  

LINDEROS ACTUALES, SEGÚN LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO DEL AREA A SER EXPROPIADA.

Norte:                 NORTE:Con propiedadDirectiva Pro Cementerio Amarillos; (P1-P2) de 17.30 m  
ES                         ESTE:Con propiedadVia Publica Amarillos-Arabiscas; (P2-P4) de 17.57 m
Sur:                       SUR:Con PROPIEDHugo Bolívar Largo; (P4-P9) de 33.32 m
Oeste:                 OESTE:Con calle  PR  Hugo Bolívar Largo; (P4-P9) de 33.32 m

Área total del terreno a ser expropiado: 481.06 m2

En ejercicio de las facultades previstas en el Art. 60 del COOTAD,

RESUELVE:

Art.1 – Anunciar, la ejecución del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA LA PARROQUIA DE AMARILLOS”, en una parte del terreno de propiedad del señor Hugo Bolívar Largo, cumpliendo con lo previsto en el Art. 66 de la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo.

Art. 2.- Descripción del proyecto.- El proyecto se refiere a la “CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA LA PARROQUIA DE AMARILLOS“, tiene por objeto la dotación eficiente, continua y segura del servicio de agua potable a la población, en el marco de las competencias del GAD Municipal de Chaguarpamba.

Art. 3.- Área de influencia del proyecto.- El proyecto se desarrollará en una superficie de 481.06 m2, en el predio de propiedad del señor Hugo Bolívar Largo, inmueble con la clave catastral 1105540100407, ubicado en el Sector El Naranjo, parroquia Amarillos, cantón Chaguarpamba, por lo que se establece como área de influencia, de manera directa, la parroquia Amarillos. La información detallada es la siguiente:

UBICACIÓN:     

Sector:                EL NARANJO

Predio:                 EL PALTO

Parroquia:    AMARILLOS

Cantón:                CHAGUARPAMBA

Provincia:    LOJA

PROPIETARIO REGISTRADO:    HUGO BOLIVAR LARGO LARGO

CÓDIGO CATASTRAL:                 1105540100407

NÚMERO DE PREDIO:                00407

ÁREA DEL TERRENO:                 31872.48 M2

(LEVANTAMIENTO SINAT)

ÁREA DEL TERRENO:                  31872.48 M2

(LEVANTAMIENTO PLANIFICACION)

ÁREA DE CONSTRUCCIÓN:        0.00 m2

USO ACTUAL      :                        DESOCUPADO

Con el Proyecto PRAT (PROYECTO DE REGULARIZACION Y ADMINISTRACION DE TIERRAS RURALES) el predio del señor HUGO BOLIVAR LARGO LARGO, consta con Clave Catastral 1105540100407, con título inscrito en el Registro de la Propiedad, clave catastral que permanece desde el año 2008 hasta la presente fecha.

LINDEROS: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO GENERAL

NORTE: P1-P2, María Efigenía Largo Román, 65.94 m, P2-P3, María Efigenía Largo Román, en 19.16 m, P3-P4, María Efigenía Largo Román, en 29.73 m, P4-P5, María Efigenía Largo Román, en 45.57 m, P5-P6, María Efigenía Largo Román, en 45.96 m, P6-P7, María Efigenía Largo Román, en 47.20 m. P7-P8, Hugo María Efigenía Largo Román, en 56.52 m.

ESTE: P8-P9, Directiva Pro-Cementerio Amarillos, en 29.60 m, P9-P10, Directiva Pro-Cementerio Amarillos, en 47.24 m, P10-P11, Directiva Pro-Cementerio Amarillos, en 6.21 m, P11-P12, Directiva Pro-Cementerio Amarillos, en 17.30 m, P12-P13, Vía Pública Amarillos-Arabiscas (6.50 m), en 10.92 m, P13-P14, Vía Pública Amarillos-Arabiscas (6.50 m), en 6.65 m, P14-P15, Vía Pública Amarillos-Arabiscas (6.50 m), en 8.10 m, P15-P16, Vía Pública Amarillos-Arabiscas (6.50 m), en 12.06 m, P16-P17, Vía Pública Amarillos-Arabiscas (6.50 m), en 17.88 m, P17-P18, Vía Pública Amarillos-Arabiscas (6.50 m), en 16.25 m, P18-P19, Vía Pública Amarillos-Arabiscas (6.50 m), en 11.04 m.

SUR:  P19-P20, Herederos Mora Campoverde, en 23.36 m, P20-P21, Herederos Mora Campoverde, en 30.39 m, P21-P22, Herederos Mora Campoverde, en 29.33 m, P22-P23, Herederos Mora Campoverde, en 34.03 m, P23-P24, Herederos Mora Campoverde, en 33.54 m. P24-P25, Herederos Mora Campoverde, en 53.90 m, P25-P26, Herederos Mora Campoverde, en 42.06 m, P26-P227, Herederos Mora Campoverde, en 35.39 m, P27-P8, Herederos Mora Campoverde, en 31.33 m, P28-P29, Hueco Seco (1.50 m), en 28.00 m, P29-P30, Hueco Seco (1.50 m), en 27.02 m, P30-P31, Hueco Seco (1.50 m), en 21.83 m, P31-P32, Hueco Seco (1.50 m), en 21.10 m, P32-P33, Hueco Seco (1.50 m), en 25.42 m.

OESTE: P33-P34, Ángel Teodomiro Díaz Valdez, en 26.75 m, P34-P1, Ángel Teodomiro Díaz Valdez, en 30.00 m. AREA TOTAL                31872.48 M2

LINDEROS: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO A EXPROPIAR

NORTE: P1-P2, Directiva Pro-Cementerio Amarillos, en 17.30 m ESTE:      P2-P3, Vía Pública (6.50 m) en 10.92 m, P3-P4, Vía Pública (6.50 m) en 6.65 m. SUR: P4-P5, Hugo Bolívar Largo Largo, en 2.48 m, P5-P6, Hugo Bolívar Largo Largo, en 8.25 m, P6-P7, Hugo Bolívar Largo Largo, en 2.09 m, P7-P8, Hugo Bolívar Largo Largo, en 6.61 m, P8-P9, Hugo Bolívar Largo Largo, en 13.89 m OESTE:    P9-P10, Hugo Bolívar Largo Largo, en 6.01 m, P10-P1, Hugo Bolívar Largo Largo, en 17.87 m. AREA A EXPROPIAR 481.06 M2

COORDENADAS DATUM WGS 84 – ZONA 17S (levantamiento planimétrico).

Art. 4.- Plazo del proyecto. – El plazo previsto para el inicio de la ejecución del proyecto, es de 180 días, contados a partir de la notificación.

Art. 5.- Fijación del avalúo. – En base al Informe Técnico de valoración del bien, emitido por el Ab. José Criollo Campoverde, en su calidad de Técnico de Avalúos y Catastros del GAD Municipal de Chaguarpamba, se fija el avalúo del bien en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 42/100 (USD1.500.42)

Art. 6.- Notifíquese, por medio de Secretaria General, al propietario del predio afectado con el proyecto denominado CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA LA PARROQUIA DE AMARILLOS, señor Hugo Bolívar Largo Largo, así como a la Dirección de Planificación, Unidad de Avalúos y Catastros y a la Registradora de la Propiedad encargada del GAD Municipal del cantón Chaguarpamba, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

Art. 7.- Publicación. – Disponer, a la Dirección Administrativa del GAD Municipal de Chaguarpamba, proceda a publicar la presente Resolución en un medio de comunicación de amplia circulación del cantón o en la provincia de Loja, así como también en la página web institucional; para el efecto, notifíquese a la funcionaria responsable.

Es dado y firmado en el despacho de Alcaldía, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chaguarpamba, a los quince días del mes de mayo del dos mil veintiséis.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Sr. Víctor Hugo Largo Machuca

Alcalde del cantón Chaguarpamba.