Juicio No. 11203-2024-01154

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, miércoles 10 de julio del 2024, a las 12h34.

DISTRITO JUDICIAL DE LOJA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.

CITACIÓN JUDICIAL

Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los señores VICTOR ALBERTO NEIRA HINOSTROZA y MARIA CECILIA CALDERON RUILOVA que en extracto es como sigue:

ACTOR: DAVID ALEJANDRO NEIRA CALDERÓN Y OTROS.

DEMANDADOS: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES VICTOR ALBERTO NEIRA HINOSTROZA y MARIA CECILIA CALDERON RUILOVA.

OBJETO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS.

TRÁMITE: VOLUNTARIO.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

JUICIO: Nro. 11203-2024-01154.

JUEZ: Ab. Guillermo Alberto Ponce Fierro.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 24 de junio del 2024, a las 12h09. VISTOS: Ab. Guillermo Alberto Ponce Fierro, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, en mérito del Oficio Nro. DP1920200142OF, mismo que contiene la Acción de Personal Nro. 1914-DNTH-2024-XC, de fecha 29 de mayo de 2024. Avoco conocimiento del presente proceso. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado el auto anterior, la demanda que antecede por cumplir con los requisitos de ley, se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario corresponde de conformidad a lo determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tales circunstancias por justificarse el fallecimiento de los señores VICTOR ALBERTO NEIRA HINOSTROZA y MARIA CECILIA CALDERON RUILOVA, con la respectiva inscripción de defunción (fs. 9 y 10), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, por lo cual se dispone se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado en el momento procesal oportuno. Cuéntase en éste proceso, con los actores señor DAVID ALEJANDRO NEIRA CALDERÓN, y por los derechos que representa de su hermana CLAUDIA DEL CISNE NEIRA CALDERÓN; y, DANIELA STEFANIA NEIRA CALDERON; 2).- Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; funcionario que deberán ser citado en su respectivo despacho, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. 3.- A los herederos desconocidos de los causantes VICTOR ALBERTO NEIRA HINOSTROZA y MARIA CECILIA CALDERON RUILOVA, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. De conformidad a lo establecido en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procuradora Común a la señora Daniela Stefania Neira Calderon. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y dirección de correo electrónico señalados por los demandantes, así como la autorización concedida a su defensora técnica para que los represente. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. Actúe en calidad de Secretario del despacho el Dr. Milton Filiberto Alvarado Alvarado. Hágase saber.-Ab. Guillermo Alberto Ponce Fierro .-Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja,  10 de julio  del 2024.

Abg. Milton Alvarado Alvarado

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.

F. 3007