REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CALVAS, PROVINCIA DE LOJA

CITACIÓN JUDICIAL

CITO.- Cítese a la demandada señora PALADINES OLMEDO KENNY YOJANA con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales conforme lo el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo contenido en extracto es como sigue:

JUICIO EJECUTIVO Nro. 11335-2023-00590.

MATERIA: Civil.

TIPO DE PROCESO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN.

ACTOR: ABOGADO GONZALO ALFREDO PAZ TINITANA EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LOJA S.A

DEMANDADA: PALADINES OLMEDO KENNY YOJANA.

CUANTÍA: $ 12258.75

JUEZ: Dr. Juan Carlos Montalvan Salcedo.

VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Calvas, de la Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro. 3322-DP11-2023-FA, de fecha 26 de diciembre de 2023.- En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se dispone: La demanda presentada por el Abogado Gonzalo Alfredo Paz Tinitana, en calidad de Procurador Judicial del Banco de Loja S.A., en contra de la señora Kenny Yojana Paladines Olmedo, es clara y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la demandada Kenny Yojana Paladines Olmedo, en el domicilio señalado en la demanda, en la forma que disponen los Arts. 53; 55, de ser el caso, y 63 del Código Orgánico General de Procesos, a través de la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones de esta unidad judicial. La parte actora dará las indicaciones del caso para que se cumpla con esta diligencia de citación en el menor tiempo posible. De conformidad al Art. 4 numeral 4.1 de la Resolución Nro. 061-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura el interesado facilitara las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación. Además a la demandada se le previene de la obligación de señalar casilla judicial y/o correo electrónico en esta ciudad, para ulteriores notificaciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 66 del COGEP y que de no comparecer a juicio, se procederá en rebeldía.- En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. días para que la demandada proponga algunas de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRO AUTO.- VISTOS: Incorpórese a los autos la documentación el escrito presentado por la parte accionante, al respecto, se dispone: Una vez que se ha cumplido con los tres estándares establecidos por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. 2791-17-EP/23, para que proceda la citación por la prensa en cualquier proceso judicial; y, en vista que el  Abg. Gonzalo Alfredo Paz Tinitana, ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la demandada Kenny Yojana Paladines Olmedo, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citarla mediante publicaciones por la prensa escrita que deben ser publicadas en tres fechas distintas, en un periódico de mayor circulación de esta provincia, el mismo que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente, y este auto. Elabórese el extracto citatorio respectivo. Notifíquese.-

Abg. Carmen Marycela Sarango Avila

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CALVAS PROVINCIA DE LOJA

P/F. 903