NOTIFICACION DE PROCESO COACTIVO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE ABRIL “EN LIQUIDACION

JUICIO Nro. 019-2024-COAC27

El Juzgado de Coactiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 27 de abril en liquidación: Cuenca 18 de julio del 2024 a las 11h00. Vistos: En mi calidad de Juez y Liquidador DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 27 DE ABRIL, “EN LIQUIDACION”, conforme resolución SEPS- IFMR-2019-0043 de fecha 08 de marzo de 2019 y lo dispuesto en el artículo 312 inciso primero concordante con lo dispuesto en el artículo 261 y lo establecido en el numeral 1 e inciso final del artículo 168 del Código Orgánico Administrativo dispongo notificar:

A: QUINDE PULLAGUARI LIDIA MARIA con cc 1102993225; en su calidad de deudores y los señores PULLAGUARI PUGLLA MARIA SABINA con cc 1101793022; PULLAGUARI PUGLLA ROSA ELVIRA con cc 1100286473; en calidad de garantes, con la orden de pago inmediato que a continuación detallo:

“VISTOS. – Avoco conocimiento en mi calidad de Juez y Liquidador DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 27 DE ABRIL, “EN LIQUIDACION”, conforme resolución SEPS- IFMR-2019-0043 de fecha 08 de marzo de 2019. En lo principal y con base a la potestad  de ejecución coactiva establecida en el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo se dicta la orden de pago inmediato en contra de QUINDE PULLAGUARI LIDIA MARIA con cc 1102993225; en su calidad de deudores y los señores PULLAGUARI PUGLLA MARIA SABINA con cc 1101793022; PULLAGUARI PUGLLA ROSA ELVIRA con cc 1100286473; en calidad de garantes, para lo cual se considera: PRIMERO.- Que de acuerdo al pagare adjunto a este proceso, se desprende que los señores QUINDE PULLAGUARI LIDIA MARIA con cc 1102993225; en su calidad de deudores y los señores PULLAGUARI PUGLLA MARIA SABINA con cc 1101793022; PULLAGUARI PUGLLA ROSA ELVIRA con cc 1100286473; en calidad de garantes,   obtuvieron un crédito por el valor pendiente de pago de DOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, CON 77 CENTAVOS ($ 2395.77). SEGUNDO. – Que a la fecha los señores QUINDE PULLAGUARI LIDIA MARIA con cc 1102993225; en su calidad de deudores y los señores PULLAGUARI PUGLLA MARIA SABINA con cc 1101793022; PULLAGUARI PUGLLA ROSA ELVIRA con cc 1100286473; en calidad de garantes no ha cancelado el valor adeudado a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 27 DE ABRIL “EN LIQUIDACION”. TERCERO. – Que de acuerdo a lo determinado en los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Administrativo el pagare constituye fuente y título de una obligación ejecutable y la obligación que contiene es determinada y actualmente exigible, siendo en consecuencia la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 27 DE ABRIL” EN LIQUIDACION”, la titular de ese derecho de crédito. CUARTO. – Que en virtud de que los coactivados no ha cumplido con el pago del valor adeudado señalado en el requerimiento de pago voluntario, al amparo de lo dispuesto en el artículo 279 del Código Orgánico Administrativo se dispone que los señores QUINDE PULLAGUARI LIDIA MARIA con cc 1102993225; en su calidad de deudores y los señores PULLAGUARI PUGLLA MARIA SABINA con cc 1101793022; PULLAGUARI PUGLLA ROSA ELVIRA con cc 1100286473; en calidad de garantes cancelen el valor  adeudado en el término de tres días  a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 27 DE ABRIL” EN LIQUIDACION” ,la cantidad  DOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, CON 77 CENTAVOS ($ 2395.77), que corresponde únicamente al valor del capital y en el cual no se incluyen  intereses correspondientes y costas o en el mismo término dimita bienes saneados y suficientes para cumplir con el pago, previniéndole al coactivado  que en caso de no dar cumplimiento  a esta Orden de Pago Inmediato se procederá a embargar los bienes muebles o inmuebles equivalentes al valor reclamado. QUINTO. – En atención a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Administrativo en relación con los artículos 164 y 167 numeral 5, 168 ibidem. Notifíquese al coactivado mediante publicación por la prensa por 2 ocasiones en unos de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por cuanto es en dicha ciudad en la cual la Cooperativa de Ahorro y Crédito 27 de abril tuvo sus agencias u oficinas en conformidad, con el contenido de la presente orden de pago inmediato, previniéndole su obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. SEXTO. – Con sustento a lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Administrativo se ordena la retención de fondos existente en las cuentas de ahorro, corrientes e inversiones de los señores  QUINDE PULLAGUARI LIDIA MARIA con cc 1102993225; en su calidad de deudores y los señores PULLAGUARI PUGLLA MARIA SABINA con cc 1101793022; PULLAGUARI PUGLLA ROSA ELVIRA con cc 1100286473; en calidad de garantes,  que mantenga en Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Mutualistas  hasta por una valor DOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, CON 77 CENTAVOS ($ 2395.77), para el cumplimiento del mismo ofíciese a las autoridades respectivas. SEPTIMO. – Para el cumplimiento de lo ordenado en el numeral anterior ofíciese a la Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Economía Popular y Solidario. CUMPLASE Y HAGASE SABER…”

Cpa.  Miguel Alberto Cabrera Bustos

Juez de Coactiva

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO  27 DE ABRIL., EN LIQUIDACION”

RESOLUCION Nro.  SEPS- IF-2019-0043 de fecha 08 de marzo de 2019