Con todo respeto y consideración, me dirijo a los señores actuales y futuros asambleístas de nuestra provincia para realizar los siguientes planteamientos:
El artículo 249 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: Los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial para afianzar una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales que precautelen la soberanía, biodiversidad natural e interculturalidad. La ley regulará y garantizará la aplicación de estos derechos.
Las provincias fronterizas del norte y sur del Ecuador, están en su mejor momento para plantear una “Enmienda Constitucional”, para lograr una adecuada articulación entre los niveles de gobierno y la división política de la República del Ecuador por lo que, en lugar de establecer los cantones, cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros. Disponga:
Art. Las provincias establecidas en las fronteras, recibirán atención preferencial para afianzar una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales que precautelen la soberanía, biodiversidad natural e interculturalidad. La ley regulará y garantizará la aplicación de estos derechos.
Esta enmienda constitucional, permitirá cambiar la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo, por una LEY ORGANICA DE DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS FRONTERIZAS DEL SUR Y NORTE DEL ECUADOR. Hago abstracción de la AMAZONÍA, por cuanto esas provincias cuentan con la LEY ORGÁNICA DE DESARROLLO AMAZÓNICO, que se encuentra en plena vigencia.
Se elimina la denominada Franja Fronteriza, por no estar articulada con la división política de la República del Ecuador, ni en concordancia con los niveles de gobierno.
Art… el Estado establece el régimen especial de tratamiento y atención a los pueblos y provincias fronterizas, del sur y norte en los ámbitos: administrativo, estructural, político, económico y financiero regulados por una ley especial.
Art… el Estado ecuatoriano en el marco del respeto a los principios de soberanía e integridad territorial, facultara a los gobiernos seccionales de las provincias de frontera, la suscripción de convenios bilaterales con sus similares, en el marco de políticas de buena vecindad y reciprocidad.
Art…se elimina de manera gradual y consensuada las barreras físicas, administrativas, legales y políticas de las provincias de frontera para un libre intercambio y circulación de bienes y personas, en el marco jurídico general que permita la futura integración de regiones transfronterizas de conformidad a decisiones bilaterales libres y soberanas.
Por otra parte, se hace indispensable establecer que el Comité Intersectorial estará presidido por el Prefecto de la Provincia designado por sus pares de las provincias establecidas en esta Ley. Estas sugerencias están dirigidas a los actuales y futuros legisladores electos por la Provincia de Loja, solicitando que durante la campaña electoral se tome en cuenta estas iniciativas que pretenden sacar a Loja del abandono y del olvido de los poderes centrales.
Debo reconocer que parte de esta iniciativa la he tomado de un manifiesto de un Movimiento Político de la provincia de Loja que es el único que se ha preocupado por la situación de la frontera por la no vigencia de la LEY ORGÁNICA DE DESARROLLO FRONTERIZO, que siempre he dicho que es letra muerta, por la falta de su aplicación pese al tiempo que lleva vigente.
Con todo respeto y aprecio.
Dr. Ing. Alfredo Suquilanda Valdivieso, MSc.
Correo: alfredosuquilanda@hotmail.com.
