NOTIFICACIONES DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EMITIDOS POR EL RESPONSABLE DE LA FUNCIÓN INSTRUCTORA DE LA COORDINACIÓN ZONAL 6 DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES, DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 167 Y 168 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO, INSTAURADO EN CONTRA LUDEÑA SPEED TELECOM Y CIA.:

1.- ACTO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR  NO. ARCOTEL-CZO6-AIPAS-2025-0025 DE 18 DE FEBRERO DE 2025:

EMISIÓN DEL ACTO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO    SANCIONADOR.

En orden a los antecedentes, disposiciones jurídicas precedentes, y acogiendo los informes Técnicos Nro. IT-CZO6-C-2018-0809 del 18 de mayo de 2018, IT-CZO6-C-2018-1782 del 17 de octubre de 2018, IT-CZO6-C-2018-2057 del 27 de Noviembre de 2018 e IT-CCDS-RS-2022-0154 del 11 de agosto de 2022, y el Informe final de Actuación Previa No. IAP-CZO6-2025-0007 de 16 de enero de 2025, el Responsable de la Función Instructora de todos los Procedimientos Administrativos Sancionadores del Organismo Desconcentrado, Coordinación Zonal 6 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, emite el presente Acto de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, por la presunción de que el compañía LUDEÑA SPEED TELECOM Y CIA.,  NO ha presentado los reportes de usuarios y facturación durante los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, y 2022, y No ha presentado los reportes de calidad durante los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, y 2022, hasta la presente fecha; incumpliendo lo establecido en el numeral 3 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y lo dispuesto en la Resolución Nro. Resolución Nro. 216-09-CONATEL-2009 de 29 de junio de 2009 con respecto a lo presentación de reportes; por tanto, realizando un ejercicio de subsunción, se puede determinar que la compañía LUDEÑA SPEED TELECOM Y CIA., estaría presuntamente incurriendo en una infracción de primera clase determinada en el artículo 117, literal b), numeral 16 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

2.- ACTO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR  NO. ARCOTEL-CZO6-AIPAS-2025-0026 DE 18 FEBRERO DE 2025:

EMISIÓN DEL ACTO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO    SANCIONADOR.

En orden a los antecedentes, disposiciones jurídicas precedentes, y acogiendo el INFORME DE INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO SERVICIO UNIVERSAL FODETEL Nro. CTDS-ATH-INC-SAI-2021-0010 de 15 de abril de 2021, y el Informe final de Actuación Previa No. IAP-CZO6-2025-0008 de 16 de enero de 2025, el Responsable de la Función Instructora de todos los Procedimientos Administrativos Sancionadores del Organismo Desconcentrado, Coordinación Zonal 6 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, emite el presente Acto de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, por la presunción de que el compañía LUDEÑA SPEED TELECOM Y CIA.,  no ha presentado el “Formulario Servicio Universal FODETEL” desde el 18 de febrero de 2015 hasta la presente fecha; incumpliendo lo establecido en los numerales 3 y 28 del artículo 24 y articulo 92 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el artículo 7 de la Resolución Nro. ARCOTEL-2015-936 de 24 de diciembre de 2015; por tanto, realizando un ejercicio de subsunción, se puede determinar que la compañía LUDEÑA SPEED TELECOM Y CIA., estaría presuntamente incurriendo en una infracción de primera clase determinada en el artículo 117, literal b), numeral 16 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.