Es factible reconteo de votos, solo si existen pruebas de inconsistencias   

La ciudadanía acudió a las urnas.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) dio como ganador a Daniel Noboa Azín tras las elecciones efectuadas el domingo 13 de abril de 2025, sin embargo, la candidata Luisa González Alcívar no reconoció la victoria e indicó que solicitará reconteo de los votos. Juristas señalan que es factible, pero de las actas con inconsistencias, para ello, debe haber pruebas.   

Fases

A decir del abogado constitucionalista y exdirector de la Delegación de Loja del CNE, Daniel González Pérez, para solicitar el recuento de votos, tiene que probarlo y en este sentido hay vías que deben cumplirse, según la normativa.

Primero, el domingo a las 17h00 del 13 de abril de 2025, se instalaron las Juntas Provinciales Electorales para conocer las actas de los Juntas Receptoras del Voto de cada jurisdicción. Allí la organización política pudo reclamar y solicitar el recuento de los votos por cuanto tienen las pruebas: el acta ha sido procesada sin las firmas del secretario y presidente o hay inconsistencias numéricas.

“Una segunda fase, es cuando se cierra la sesión y las Juntas Provinciales notifican a los dos sujetos políticos, en ese momento pueden objetar los resultados incorporando las pruebas necesarias e indicar que en tales juntas difieren de los resultados que poseen. Con la finalidad de dar cumplimiento y haya trasparencia nuevamente abrirían las juntas impugnadas y hacer el reconteo de votos”, dijo.

Y una tercera opción, un recurso de apelación, ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), de los resultados.

“Ante todo, siempre debe probarse con la documentación porque en el Código de la Democracia existe el principio de validez de las elecciones. Aunque no se puede abrir el 100% de las juntas, solo en las que hay pruebas de inconsistencias”, acotó.

En cambio, Marcelo Soto Calderón, abogado en Derecho Constitucional, refirió que, al estar en un país democrático, el Código de la Democracia establece la posibilidad del reconteo de votos, por lo que, la candidata presidencial Luisa González debe realizar la solicitud para el efecto, aunque no del 100% de las actas sino sobre un porcentaje específico que ella crea que hay problemas, es decir, debe indicar la provincia, junta y cuál es el inconveniente, pero siempre con pruebas.

“Personalmente considero que solicitar reconteo de votos, cuando hay una diferencia marcada del 12%, alrededor de 1’500.000 votos de diferencia, no tiene cabida, aunque en nuestro país donde prima la democracia todo es posible”, afirmó.

Normativa

El Código de la Democracia en los artículos 138 y 139 establece los requisitos y procedimientos para verificar el número de sufragios. Si se incurre en alguno de los casos establecidos procede, aunque no establece porcentajes (100%-80% o 20%). Las organizaciones políticas que tengan las evidencias que exige la ley deben presentarlas.

  • El Art. 138.- La Junta Electoral podrá disponer que se verifique el número de sufragios de una urna en los siguientes casos:

1. Cuando un acta hubiere sido rechazada por el sistema informático de escrutinio por inconsistencia numérica de sus resultados. Se considerará que existe inconsistencia numérica cuando la diferencia entre el número de sufragantes y el número de sufragios contabilizados en el acta de escrutinio sea mayor a un punto porcentual.

2. Cuando en el acta de escrutinio faltare las firmas de la o el Presidente y de la o el Secretario de la Junta Receptora del Voto.

3. Cuando alguno de los sujetos políticos presentare copia del acta de escrutinio o de resumen de resultados suministrada por la Junta Receptora del Voto, suscrita por el Presidente o el Secretario, y aquella no coincidiere con el acta computada.

  • Art. 139.- Las reclamaciones que hicieren los sujetos políticos con sujeción a estas normas, sobre los resultados numéricos de los escrutinios, serán resueltas en la misma audiencia.

Si faltare alguna acta, se abrirá el paquete electoral de la junta receptora del voto correspondiente para extraer de éste el segundo ejemplar. De no existir el acta en el paquete, se procederá a escrutar los votos, siempre y cuando se presenten dos copias de los resúmenes de resultados entregados a los sujetos políticos o de las actas.

De estimarlo necesario, atendiendo las reclamaciones presentadas y de acuerdo a las causales de nulidad establecidas en estas normas, la Junta podrá disponer que se verifique el número de sufragios para establecer si corresponden a las cifras que constan en las actas de escrutinio de la Junta Receptora del Voto, así como para verificar su autenticidad.(I).

Croninúmero

Daniel Noboa Azín, candidato presidencial, ganó a Luisa González Alcívar con un margen del 11.22%, según datos del CNE.