UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, martes 11 de febrero del 2025, a las 08h38.
REPÚBLICA DEL ECUADOR.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.
EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
NOTIFICO, con el contenido del auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos desconocidos de los causantes JOSÉ ARSENIO BENÍTEZ NAMICELA y MARÍA AGUSTINA QUIZHPE:
ACTOR: MANUEL ENRIQUE TENE SARANGO Y OTRA.
DEMANDADOS: JOSÉ SALVADOR BENÍTEZ QUIZHPE Y OTROS.
JUICIO: NRO. 11333-2024-03695.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
TRÁMITE: ORDINARIO.
JUEZA: DRA. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO.
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Loja, martes 17 de diciembre del 2024, a las 15h39. VISTOS: En cumplimiento estricto de lo dispuesto por la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Loja, se procede a emitir el siguiente auto. Una vez cumplido lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede presentada por Manuel Enrique Tene Sarango y Patricia del Carmen Namicela Maldonado en contra de JOSÉ SALVADOR BENITEZ QUIZHPE, ROSARIO QUINCHE BENITEZ, CARMEN LUZMILA QUIZHPE Y ROSA VICTORIA QUIZHPE, GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN LOJA en las personas de sus Representantes Legales, ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO; y, los HEREDEROS presuntos y desconocidos de los causantes José Arsenio Benitez Namicela y María Agustina Quizhpe, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados JOSÉ SALVADOR BENITEZ QUIZHPE, ROSARIO QUINCHE BENITEZ, CARMEN LUZMILA QUIZHPE Y ROSA VICTORIA QUIZHPE, GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN LOJA en las personas de sus Representantes Legales, ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO; y, los HEREDEROS presuntos y desconocidos de los causantes José Arsenio Benitez Namicela y María Agustina Quizhpe, el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, en el inmueble de inscripción Nro. 939, Repertorio Nro. 0 de fecha 27 de julio de 1976; particular del cual se notificará a la señora Registradora en legal forma.- Cítese a los demandados JOSÉ SALVADOR BENITEZ QUIZHPE, ROSARIO QUINCHE BENITEZ, CARMEN LUZMILA QUIZHPE Y ROSA VICTORIA QUIZHPE, en la dirección que se indica en el libelo inicial, con el contenido de la demanda, el presente auto y más constancias procesales, para lo cual se dispone remitir el expediente a la ventanilla de copias de esta Unidad Judicial Civil, para que se acerque el usuario y aporte con las copias necesarias para que se realice la citación; y, una vez recabadas remítase el expediente a la Oficina de Citaciones, así mismo cítese a los señores ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE LOJA, en sus despachos.- Para la citación a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes José Arsenio Benitez Namicela y María Agustina Quizhpe, realíceselo en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja conforme lo estipula el Código Orgánico General de Procesos. Además, por así disponerlo la sentencia constitucional Nro. 837-15-EP, se dispone Notificar, a la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón y provincia de Loja, con la demanda, el presente auto y demás constancias procesales al señor Juez a cargo del proceso Nro. 11282-2023-03511, a fin de que se haga conocer a las partes procesales de la tramitación de este proceso, en caso de que requieran hacer valer sus derechos – Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Ilegible). DRA. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.-
Particular que se pone en conocimiento, para fines de ley.
Loja, 11 de febrero de 2025.
ERIQUE MONCADA PABLO FERNANDO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
F. 4222
