UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos de los causantes TORRES HERRERA JHOEL DAVID que en extracto es como sigue:
ACTOR: BANCO DE LOJA S A.
DEMANDADOS: TORRES HERRERA JHOEL DAVID.
TRAMITE: EJECUTIVO.
CUANTÍA: 10.000,00.
JUICIO: Nro .11333-2024-03985.
JUEZ: Dra. Silvia Patricia Tuza Merino.
Juicio No. 11333-2024-03985.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 14 de octubre del 2024, a las 09h10. VISTOS: La Jueza actuante Dra. Silvia Patricia Tuza Merino, En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN: La demanda de cobro de pagaré a la orden presentada por el abogado JULIÁN A. BURNEO SÁNCHEZ, en calidad de Procurador Judicial de Procesos del Banco de Loja, que a su vez recibe procuración judicial de la Dra. DORIS ALEXANDRA RUIZ ROA Procuradora Judicial General del Banco de Loja S.A. representado por el Ing. LEONARDO GUILLERMO BURNEO MÜLLER en su calidad de Gerente y Representante Legal de la referida institución financiera, en contra del señor TORRES HERRERA JHOEL DAVID por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 347.5 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), así como lo previsto en el artículo 186 del Código de Comercio en referencia al título ejecutivo (Pagaré a la Orden), se la califica y se la admite a trámite de PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- 2.- CITACIÓN: Se dispone citar a la parte demandada en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 o 55 del COGEP, por lo que de inmediato, entréguese las COPIAS DE LA DEMANDA Y AUTO DE CALIFICACIÓN, en mérito de que la parte accionada ejerza su debido derecho a la defensa.- 3.- ANUNCIO DE PRUEBA: Se recepta el anuncio de las pruebas planteadas por la parte accionante, que de no haber oposición debidamente fundamentada y oportuna, dicha prueba se practicará en la audiencia única prevista en el artículo 354 del COGEP, las cuales serán valoradas y admitidas de ser pertinentes, útiles y conducentes, de acuerdo con las reglas previstas en el Artículo 160 y siguientes del COGEP. 4.- A LA PARTE ACCIONADA: 4.1.- La parte demandada una vez que sea citada en legal y debida forma, EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, según lo previsto en el Art. 351 del COGEP, deberá contestar a la demanda y podrá: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este código; 3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva (en caso de ser dictada), lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo. 4.2.- La contestación a la demanda deberá cumplir los requisitos previstos en los artículos 151, 152 y 153 del COGEP. 4.3.- Dentro de la oposición únicamente podrá proponer excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 153 y 353 del COGEP. 4.4.- Además en la contestación, si adjunta prueba documental, la misma deberá ser presentada según lo dispuesto en el artículo 194 del COGEP.- 5.- EFECTOS DE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO: Según lo dispuesto en el artículo 352 del COGEP, Si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, la Jueza actuante en forma inmediata pronunciará sentencia mandando que la o el deudor cumpla con la obligación. ESTA RESOLUCIÓN NO SERÁ SUSCEPTIBLE DE RECURSO ALGUNO.- 6.- OTRAS DISPOSICIONES: 6.1.- 244250607-DFE Incorpórese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- 6.2.- Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme con el sistema dispositivo, según lo previsto en el artículo 5 del COGEP y Art. 19 COFJ. 6.3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y electrónica señalada por la parte accionante para recibir futuras notificaciones, así como la autorización otorgada a la defensa técnica de la causa. Actúe en calidad de secretario de este despacho, la Dra. Nuvia Apolo Pinza. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f) Dra.Silvia Patricia Tuza Merino, Juez de la Unidad Judicial Civil de Loja. OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 3 de abril del 2025, a las 12h03. VISTOS: Toda vez que el Ab. Julián Alberto Burneo Sánchez, en calidad de Procurador Judicial del Banco Loja S.A., ha declarado bajo juramento haber efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, así como haber declarado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del accionado, se dispone: 1) CITAR por la prensa al señor: TORRES HERRERA JHOEL DAVID conforme a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Para el cumplimiento de lo dispuesto, confiérase a través del Actuario del despacho el extracto respectivo. 2) Remítase el deprecatorio virtual conforme se encuentra dispuesto en auto que antecede.-Hágase Saber.-f) Dra.Silvia Patricia Tuza Merino, Juez de la Unidad Judicial Civil de Loja.
Particular que se pone en conocimiento para los fines de ley.
Loja, 3 de abril del 2025
Dra. Nuvia Apolo Pinza
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL
P/F. 1211
