UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA

EXTRACTO DE CITACIÓN

Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante Franklin David Camacho Calva, que en extracto es como sigue:

ACTOR: MARITZA ELIZABETH OCHOA OCHOA.

JUICIO NRO: 11203-2024-02965.

ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS.

TRÁMITE: VOLUNTARIO.

JUEZ: DR. VICTOR SANTIN SALAZAR.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 16 de enero del 2025, a las 11h01. VISTOS.- Dr. Víctor Santín Salazar Mgs., avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante Acción de Personal No. 2386-DP11-2019-FA, de fecha 30 de septiembre del 2019, suscrita por la Directora Provincial del Consejo de Loja y por el sorteo de ley, y reintegrado a mis funciones dentro del proceso de tratamiento médico por enfermedad (CATASTRÓFICA). En lo principal, agréguese al proceso el acta que antecede y una vez cumplido lo antes declarado, estimase de clara, precisa y completa la demanda deducida por MARITZA ELIZABETH OCHOA OCHOA, por sus propios derechos y como representante de sus hijos niños DAVID ALEJANDRO CAMACHO OCHOA e IRIS ELIZABETH CAMACHO OCHOA de 10 y 12 años de edad en su orden, se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los INVENTARIOS SOLEMNE. En consecuencia conforme al certificado de defunción de: FRANKLIN DAVID CAMACHO CALVA (+), certificados de nacimientos de los herederos, escrituras públicas y más anexos se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN de los bienes de la prenombrado extinto, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos conocidos, así como los herederos desconocidos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntase en el procedimiento con la compareciente en calidad que señala hacerlo; b) Cuéntase con señor Procurador de Servicio de Rentas Internas de Loja, pasen los autos a la Oficina de Citaciones, a quien se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones, la parte actora, proporcionará las copias necesarias para las correspondientes citaciones; c) Con los herederos DESCONOCIDOS y más personas interesadas en la presente sucesión, a quienes se los citará por un periódico de amplia circulación de esta ciudad CONFORME LO INDICAN EN EL LIBELO INICIAL al tenor del Art. 58 del COGEP concédase el extracto para las publicaciones.- El/os demandado/s podrán comparecer a juicio señalando casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en caso de oposición deberá cumplir los requisitos de contestación a la demanda y antes de la convocatoria audiencia.- Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por el causante, con la intervención del perito que se designará UNA VEZ CUMPLIDA LAS CITACIONES quien será sorteado en el sistema para este fin, a quien se lo notificará para que tome legal posesión del cargo, de conformidad a Ley y al Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial (Resolución No.  147-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura), se le fijará así mismo los honorarios que correspondan, que serán cubiertos por la parte accionante. d) El inventario debe realizarse conjuntamente con el perito, en presencia de los interesados y el Secretario del despacho, de conformidad al Art.341 y 343 del COGEP; e) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibídem; f) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad de los mismos, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; g) De conformidad al Art.76 del COGEP, se dispone que el señor perito, luego de citado la parte demandada, en el término de diez días presente a la unidad judicial el alistamiento y avalúo realizado, bajo los parámetros y prevenciones de ley; h) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico señalados para sus notificaciones y la autorización concedida a su defensor/a; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrece los comparecientes para justificar su pretensión; j) Como el bien inmueble sucesorio soporta hipoteca a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se dispone NOTIFICAR al señor Gerente y/o su representante legal a efecto que haga valer sus derechos sobre esa medida cautelar, para el efecto pasen los autos a la Oficina de Citaciones; i) Llámese a intervenir al Abg. Juan Carlos Mateus Jumbo como Secretario de Unidad Judicial.- Hágase saber.

Particular que se pone en conocimiento para los fines de ley.

Loja, 3 de Abril de 2025

Abg. Juan Carlos Mateus Jumbo

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA DISTRITO JUDICIAL DE LOJA

F. 4220