Con las reformas recientemente ratificadas por la Asamblea Nacional, el Código del Trabajo incorpora disposiciones orientadas a proteger los derechos laborales de personas mayores de 40 años.
¿Qué establece la reforma?
El nuevo texto del artículo 42.3 indica que:
-Las empresas con al menos 25 trabajadores deben contratar al menos una persona mayor de 40 años.
-Si la nómina supera los 25 empleados, al menos el 1 % del total debe estar compuesto por trabajadores mayores de 40 años, respetando los principios de equidad de género y diversidad.
-Esta obligación no puede ser inferior al 4 % del total de trabajadores.
Principales beneficios para los trabajadores mayores de 40 años
-Capacitación obligatoria (mínimo 10 horas) en prevención del acoso y discriminación por edad.
-Prohibición de incluir restricciones de edad en ofertas laborales, procesos de capacitación, ascensos o despidos.
-No se puede exigir como requisito de contratación seguros privados de salud, vida o contra enfermedades degenerativas o catastróficas.
-Queda prohibida la terminación de la relación laboral por edad o por prácticas que promuevan la renuncia (acoso o violencia).
-Las personas que se consideren discriminadas por su edad podrán exigir una respuesta motivada sobre la negativa a su contratación.
Cambios en la Ley Orgánica de Educación Superior
-Se prohíbe la jubilación obligatoria por edad y la reducción de carga horaria a docentes mayores.
-Se deben establecer políticas para garantizar su permanencia en el cargo.
-Se impulsan estudios sobre discriminación laboral en el sector educativo superior.
Sanciones
El empleador que no cumpla con estas disposiciones será sancionado con una multa diaria de USD 10 a USD 20, hasta que regularice la situación.

