Loja, la cuarta provincia con el mayor número de causas constitucionales

Álvaro Reyes Abarca, representante de la firma Álvaro Reyes Estudio Jurídico que participó que amicus curiae.

La Corte Constitucional resolvió declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 006-2025, en que el Consejo de la Judicatura (CJ) pretendía crear unidades constitucionales distritales, para ello, unía varias provincias. Jurista señala que Loja se ubica en el cuarto puesto del mayor número de causas de este tipo.

Circunstancias

El domingo 21 de abril de 2024, los ecuatorianos acudieron a las urnas por el referéndum constitucional y consulta popular. Entre las preguntas del referéndum se planteó —¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?—; y, los votantes aceptaron.

“Eso significa que aparte de las materias Penal, Civil, Laboral, se iba a crear nuevas unidades, únicas y exclusivamente para conocer materia constitucional, esto representaba un avance en la especialidad dada la complejidad de los asuntos constitucionales y también para evitar abusos de este tipo de garantías que se presentan en todo el país”, explicó a Diario Crónica, el jurista Álvaro Reyes Abarca, quien participó en el proceso a través de amicus curiae.

Con el fin de ejecutar esta decisión, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitió la Resolución 006-2025 y procedía con la creación de las unidades judiciales, sin embargo, violentaba los derechos constitucionales porque en lugar de crear unidades judiciales en cada provincia, la entidad procedió a concentrar las provincias e instituir espacios de carácter distrital.

Por ejemplo, para Zamora Chinchipe y Loja, se creaba una unidad de primera instancia en Loja, entidad que debía conocer los procesos de las dos provincias, y todos los casos en fase de apelación (segunda instancia) iban a ser resueltos en Cuenca. “Esto resultaba en un retroceso en las medidas de reclamo de derechos y la Corte Constitucional lo advirtió”, añadió.

Ante la situación, un grupo de docentes de la Universidad Católica del Ecuador, presentó una demanda de inconstitucionalidad frente al contenido de la resolución 006-2025. “Mientras que, de nuestra parte, hemos participado con argumentos de apoyo a este procedimiento”, añadió.

Ventajosamente, el lunes 26 de mayo de 2025, la Corte Constitucional del Ecuador acogió los argumentos favorables de la demanda y de la defensa a través de amicus curiae y sostiene que la decisión de la ciudadanía no puede ser irrespetada por el Consejo de la Judicatura, sobre todo queda prohibido la creación de unidades distritales que conlleven a un menoscabo y regresión de derechos a efecto de presentar acciones que permitan el reclamo cuando existe vulneración de derechos constitucionales.

En ese contexto, a partir de la declaratoria de inconstitucionalidad de la resolución, también dejan sin efecto todas las actuaciones administrativas posteriores, por lo tanto, se regresa a cero, y el Consejo de la Judicatura debe crear nuevas unidades constitucionales en cada provincia.

“Loja es la cuarta del país con el mayor número de causas constitucionales: acción de protección, acceso a la información y habeas data y habeas corpus, por lo que es necesario una unidad especializada”, afirmó.(I).

Documento

Quito, D.M. 26 de mayo de 2025

CASO 12-25-IN

EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE

SENTENCIA 12-25-IN/25

Resumen: La Corte Constitucional resuelve la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución 006-2025 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante los cuales se crean las judicaturas especializadas constitucionales. Luego de analizadas las normas impugnadas se verifica que: a) Transgreden el artículo 86 de la CRE. b) Transgreden el artículo 75 de la Constitución al configurar barreras en el acceso a órganos de justicia.