UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA
CITO: Con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante ANITA ALEXANDRA ARMIJOS VALLEJO; que en extracto es como sigue:
Procedimiento: SUMARIO.
Asunto: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS.
Actores: VÍCTOR AURELIO VILLAVICENCIO BELTRÁN.
Demandados: HIJOS y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ANITA ALEXANDRA ARMIJOS VALLEJO.
Proceso número: 11203-2023-01859.
Jueza/Juez: DOCTOR PARDO TORRES NORMAN.
Auto: El señor Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja Dr. Norman José Pardo Torres, en auto de fecha 26/08/2024 dispone lo siguiente: (…) conozco de la presente causa por el sorteo efectuado y en relación a la demanda que antecede, dicto: AUTO DE ACEPTACIÓN. Una vez que ha sido completada la demanda de partición de bienes sucesorios dejados por Anita Alexandra Armijos Vallejo, presentada por el cónyuge sobreviviente Víctor Aurelio Villavicencio Beltrán en contra de los niños (…), así como en contra de herederos presuntos y desconocidos de la mencionada causante; y en contra del Gobierno Municipal del Cantón Loja y del Cantón Chaguarpamba la califico de completa de los requisitos formales que establece el Art. 142 del COGEP, por lo que dispongo su tramitación en procedimiento sumario conforme el Art. 332.10 de la norma ibídem. En consecuencia se dispone la actuación de las siguientes diligencias: 1.- INSCRIPCIÓN.- La inscripción de esta demanda, de conformidad al Art. 146 del COGEP, ya se encuentra cumplida. 2. DESIGNACIÓN DE CURADOR.- Por cuanto los niños (…) no cumplen la mayoría de edad, deben tener un curador que los represente, para lo cual se escuchará a dos parientes cercanos. Para el efecto se señalará día y hora para esta diligencia, conforme a la Resolución No. 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia. 2.- CITACIONES Y NOTIFICACIONES: 2.1.- Cítese al Gobierno Municipal del Cantón Chaguarpamba (a través del señor Alcalde como representante legal y Procurador Sindico como representante judicial). Para ello se depreca al señor Juez Multicompetente del Cantón Chaguarpamba, ofreciendo reciprocidad de servicios. El señor secretario remita electrónicamente la documentación necesaria. 2.2.- Cítese al Gobierno Municipal del Cantón Loja (esto es Alcalde y Procurador Sindico) en las direcciones que se indican en la demanda. Esto a través de la oficina de citaciones, para lo cual el interesado obtendrá las copias necesarias desde la oficina de archivo y luego serán remitidas a citaciones por parte del señor secretario. 2.3.- POR LA PRENSA.- Cítese por tres publicaciones en la prensa escrita de esta ciudad de Loja, en tres días diferentes a los herederos presuntos y desconocidos de la causante esto de conformidad al Art. 56 del COGEP. Se agregarán el periódico íntegro que contenga la publicación, para ser agregado al expediente. (…) 3.- TÉRMINO PARA CONTESTAR.- De conformidad al Art. 333 del COGEP los demandados o cualquier persona que pretenda oponerse a la presente acción lo puede hacer dentro del término de treinta días, por cuanto existen entidades públicas demandada en la presente causa. Las contestaciones deben considerar las exigencias del Art. 151 y 152 del mismo cuerpo legal. 4.- PRUEBA.- Téngase en cuenta todo el anuncio probatorio que realiza la parte actora cuya admisibilidad será resuelta en audiencia.- Oportunamente se requerirá los informes de los Concejos Municipal al que se refiere el COOTAD, en caso de ser necesario (…) Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines consiguientes.-
Loja, 18 de septiembre del 2024
Dr. José Vladimir Simancas Merino,
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA
F. 4420
