UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante THELMA MARIELA DEL CARMEN CISNEROS ROMAN; así como los herederos presuntos y desconocidos del heredero fallecido PABLO FERNANDO CASTILLO CISNEROS, el mismo que en extracto comprende:
ACTORA: EDUARDO WALDEMAR CASTILLO LUDEÑA.
DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de la causante THELMA MARIELA DEL CARMEN CISNEROS ROMÁN; así como los herederos presuntos y desconocidos del heredero fallecido PABLO FERNANDO CASTILLO CISNEROS.
OBJETO: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS.
TRAMITE: Voluntario.
CUANTÍA: Indeterminada.
JUICIO: Nro. 11203-2025-00644.
JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.
VISTOS: Presentado el escrito de aclaración, se dice que la demanda de PARTICIÓN JUDICIAL DE BIENES SUCESORIOS presentada por el señor: EDUARDO WALDEMAR CASTILLO LUDEÑA, la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales por lo que se admite a trámite mediante procedimiento Sumario, según el Art. 332 numeral 10 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- 1.1.- Se ordena la citación a los accionados herederos conocidos señores: EDUARDO PATRICIO CASTILLO CISNEROS; y por los derechos del fallecido Pablo Fernando Castillo Cisneros, a sus hijos: PABLO ALEJANDRO CASTILLO ROJAS; ADRIANA VICTORIA CASTILLO ROJAS; y, MARÍA GRACIA CASTILLO PAZ en la persona de su madre y representante legal sra. María de las Mercedes Paz Soto. 1.2.- Se ordena la citación a los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora THELMA MARIELA DEL CARMEN CISNEROS ROMÁN, y del heredero fallecido señor PABLO FERNANDO CASTILLO CISNEROS, por la prensa de esta ciudad de conformidad a lo prescrito en el Art 58 del COGEP y en lo señalado en el Art 56, numeral 1 del mismo cuerpo legal, para el efecto confiérase el extracto correspondiente. 1.3.- A los demandados herederos conocidos, se los citará en sus domicilios ubicados en esta ciudad de Loja en las direcciones señaladas en la demanda, para el efecto remítase el proceso a la Oficina de Citaciones del distrito judicial. 1.4.- Se ordena citarse al señor Alcalde y al Procurador Síndico del GAD Municipal de Loja; y al Señor Director Zonal del Servicio de Rentas Internas de Loja, como Procurador Tributario, a quienes se los citará en debida forma en sus despachos en la dirección institucional. Remítase el proceso al Analista de Citaciones y Notificaciones 2 para que conforme a la ley cite a los demandados, debiendo el funcionario de citaciones para el cumplimiento de la diligencia respectiva constatar que el domicilio corresponda efectivamente a los accionados, previniéndoles a los accionados la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para efecto de notificaciones y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de quince días contados desde la fecha de citación de conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del COGEP, adjuntando todos los medios de prueba que pretendan producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera el auxilio del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. Para la práctica de la diligencia de citación, la parte accionante deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la parte actora, los que bajo el principio contradictorio se los pone a la vista de la parte accionada, cuya pertinencia y producción se resolverá en la Audiencia Única. TERCERO: Con fundamento en el Art. 146 inciso séptimo del Código Orgánico General de Procesos, se debe ordenar la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, para el efecto procédase a la notificación respectiva a dicho funcionario haciendo llegar las copias correspondientes quedando de cargo de los accionantes el pago de los derechos de inscripción de las dependencias públicas de Registro de la Propiedad. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que se concede a su defensor técnico.- Los accionantes en el transcurso del proceso y antes de la audiencia única, procedan a dar cumplimiento a lo prescrito en el Art. 473 del COOTAD, esto sobre el informe del GAD local de autorización para la partición solicitada.- NOTIFÍQUESE.. F) DR. LUIS PATRICIO JARAMILLO REYES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.
Loja, 25 de abril del 2025.
AB. JOSÉ PABLO MÁRQUEZ A.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA.
F. 4425
