DISTRITO JUDICIAL DE LOJA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.

CITACIÓN JUDICIAL

CITO con el contenido del extracto de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al demandado señor Víctor Andrés Orellana Yadaicela, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Art.56 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: Roberto Víctor Floresmilo Orellana Viñamagua.

DEMANDADO: Víctor Andrés Orellana Yadaicela.

PROCEDIMIENTO: SUMARIO.

ASUNTO: EXTINCIÓN DE ALIMENTOS.

JUICIO: NRO. 11951-2005-0369.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

JUEZA: Dra. María Belén Guzmán Gómez.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.  Loja, viernes 6 de septiembre del 2024, a las 15h02. VISTOS.- Una vez que el requirente VICTOR FLORESMILO ORELLANA VIÑAMAGUA, ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto anterior, se estima de clara y completa la solicitud de EXTINCIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA incoada en contra de su hijo VICTOR ANDRES ORELLANA YADAICELA, por quien se alega es mayor de edad y no se encuentra inmerso dentro de las salvedades previstas en el Art. innumerado 4 del CONA; por lo que, se dispone lo siguiente: 1.- En acatamiento a la Resolución con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia No. 03-2018, del 14 de marzo de 2018, conforme se contiene del Oficio Circular No. 00605-P-CNJ-208, de fecha 24 de abril de 2018, suscrito por la señora Presidenta de la Corte Nacional de Justicia; que en las consultas anexas y en su parte pertinente dice: “…El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo Juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite…”.- 2).- En consecuencia previo a proveer lo que en derecho corresponda, observando el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, facultado por el Art.76 del Código Orgánico General de Procesos, la juzgadora con el carácter de perentorio y vinculante, DISPONE: La NOTIFICACIÓN al ahora demandado VICTOR ANDRES ORELLANA YADAICELA, en el domicilio señalado en la petición en despacho, y para el cumplimiento de esta diligencia remítase el proceso a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial.- La parte interesada proporcione fotocopias de las piezas procesales correspondientes a fin de que se proceda a elaborar la boleta de notificación correspondiente.- 3.- Notificado que fuere el titular del derecho VICTOR ANDRES ORELLANA YADAICELA, se le concede el término de CINCO DÍAS para que adjunte las pruebas de encontrarse inmerso en la excepción de contradicción a la demanda, esto es que DEMUESTREN que cursó estudios desde la fecha en que cumplió los 18 hasta los 21 años de edad, o padezca de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales le impidan o dificulten procurarse los medios para subsistir por sí mismo, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades. CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse. Además de ello, se les prevendrá de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).-  4.- De justificarse o no justificarse en la forma requerida o, de ser su contestación infundada, la suscrita Jueza como garante de los derechos de las partes, vencido el término concedido, sin otro trámite proveerá lo que en derecho corresponda. OTRO. Loja, viernes 16 de mayo del 2025, a las 16h27. En atención a los escritos que inmediatamente antecede, previa notificación a las partes procesales, se dispone lo siguiente: 1).- En razón de la documentación incorporada a los autos, y a la declaración bajo juramento efectuada por la parte accionante y constante a fs. 581 de los autos, mediante la cual ha asegurado que se desconoce el domicilio y/o residencia del demandado Víctor Andrés Orellana Yadaicela, y que pese a haber realizado todas las gestiones previstas en la ley le ha sido imposible determinarlo, esto conforme lo previsto en la Sentencia 2791-17-EP/23, emitida por la Corte Constitucional; en consecuencia, y al amparo de lo que dispone el Art. 5 de la Resolución Nro. 07-2018, emitida por la Corte Nacional de Justicia, y Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al accionado Víctor Andrés Orellana Yadaicela, con el escrito de demanda inicial, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón, para lo cual concédase el extracto respectivo.- A la parte demandada, se le previene de su obligación de señalar casillero judicial, correo electrónico en esta ciudad de Loja y de comparecer a juicio, quien podrá contestar su demanda, luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el Art. Innumerado 4 numerales 2 y 3 del Código de la Niñez y Adolescencia, la contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos; caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- f) Dra. María Belén Guzmán Gómez, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.-

Loja, 19 de mayo del 2025.-

Abg. Jonathan Andrés Pardo Loayza

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA

F. 4436