UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA. Saraguro, lunes 12 de mayo del 2025, a las 11h44.
NOTIFICACIÓN JUDICIAL
Notificó con la demanda o petición de declaratoria de extinción del derecho a percibir alimentos, el auto de fecha 29 de agosto del 2024, este auto y más constancias procesales a DUARTE GARCIA GEMA BRIDJHIT, que en extracto es como sigue:
ACTOR: DUARTE MORÁN GERMÁN LEONARDO.
DEMANDADOS: DUARTE GARCIA GEMA BRIDJHIT.
OBJETO: Alimentos.
TRÁMITE: Sumario.
CUANTÍA: Indeterminada.
JUICIO: Nro. 11313-2009-0197.
JUEZ: Dr. Diego Fabricio Tixi Torres.
RESOLUCIÓN: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Saraguro, jueves 29 de agosto del 2024, a las 13h02. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Saraguro, en virtud de la resolución N° 057-2022, emitido por el Consejo de la Judicatura. Incorpórese al expediente el escrito presentado por Jerman Leonardo Duarte Moran. En lo principal, atendiendo lo solicitado se dispone: 1.- La demanda o petición de declaratoria de extinción del derecho a percibir alimentos, formulada por JERMAN LEONARDO DUARTE MORAN en contra de GEMA BRIDJHIT DUARTE GARCÍA, se considera y se dispone lo siguiente: Conforme se aprecia del contenido del Oficio Circular No. 00605-P-CNJ-2018, de fecha 24 de abril del 2018, suscrito por la Sra. Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, referida a la Resolución con fuerza de ley No. 03-2018 del 14 de marzo del 2018, dictada por la misma CNJ, y que tiene que ver con la consulta sobre “Procedimiento para la extinción del derecho de alimentos”, se ha dicho: “El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite”. 2.- En consecuencia, con el pedido de extinción del pago de la pensión alimenticia formulado por el señor Jerman Leonardo Duarte Moran, NOTIFÍQUESE a la alimentaria GEMA BRIDJHIT DUARTE GARCÍA, a efecto de que en el término perentorio de diez días, justifique o acredite que se encuentra en la situación prevista en el Art. innumerado 4, reglas 2 y 3, de la Ley Reformatoria al Capítulo de Alimentos del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; esto es, DEMUESTRE que carece de recursos propios y suficientes; y/o que padezca una discapacidad, o sus circunstancias físicas o mentales le impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismo, conforme conste del respectivo certificado emitido por Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso, con los que justificará el posible derecho que le asista.- 3.- NOTIFÍQUESE, a la emplazada en su domicilio señalado previniendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial para sus notificaciones.- Para dicho cumplimiento se remitirá el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial, la parte interesada deberá comparecer y prestar las facilidades del caso, debiendo además, así como proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas citatorias.- Cumplida que sea la notificación y vencido el término concedido, se proveerá en la forma legal que corresponda; Téngase en cuenta el correo electrónico señalado para las posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor Dr. Juan Carlos Cajas Duarte, para fines de ley.- Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA.- Saraguro, martes 6 de mayo del 2025, a las 15h32. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito presentado por Jerman Leonardo Duarte Moran. En lo principal, con notificación a la contraparte se dispone: Cumplido con lo dispuesto en el auto de fecha 9 de abril 2025, a las 16h17, en la cual consta que el compareciente bajo juramento afirma que le es imposible determinar el domicilio e individualidad actual de la demandada señorita DUARTE GARCIA GEMA BRIDJHIT, conforme consta a foja 309, recabado toda la información de las instituciones tanto públicas como privadas útil para identificar la individualidad, domicilio y residencia de la parte demandada, así como adjunto al proceso el certificado del Registro Consular de la demandada; Por lo expuesto, conforme a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone notificar con la demanda o petición de declaratoria de extinción del derecho a percibir alimentos, el auto de fecha 29 de agosto del 2024, este auto y más constancias procesales, por la prensa a la demandada señorita DUARTE GARCIA GEMA BRIDJHIT, mediante publicación que se efectuarán a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad de Loja, por no contar con este medio en esta localidad de Saraguro, en la forma prevista en la norma legal antes indicada, previniendo de la obligación de designar domicilio judicial, se dispone que el señor actuario conceda el extracto para la notificación por la presenta, para fines de ley.- Notifíquese y cúmplase.- Particular que dejo constancia para los fines legales consiguientes.
MOROCHO CELI DARWIN RENE
SECRETARIO
F. 4445
