Juicio No. 11333-2024-01682

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, martes 3 de junio del 2025, a las 15h39.

REPÚBLICA DEL ECUADOR.

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA

CITACIÓN JUDICIAL

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, al señor, cuyo extracto es como sigue:

Actor: BANCO DE LOJA S.A.

Demandado: AMBULUDI TAMBO ANTHONY ALEXANDER

Objeto de la Demanda: Cobro de pagaré a la orden.

Trámite: Ejecutivo.

Cuantía: $ 14.748,72.

Número de Juicio: 11333-2024-01682.

Jueza: DRA. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 6 de mayo del 2024, a las 16h43. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, la demanda que antecede presentada por la Dra. Laura Isabel Valarezo Bravo, Procuradora Judicial de Procesos del BANCO DE LOJA S.A., en contra de ANTHONY ALEXANDER AMBULUDI TAMBO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden de fs. 1 a la 2 y vlta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- En aplicación del artículo 351 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado ANTHONY ALEXANDER AMBULUDI TAMBO, proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevenciones que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Cítese al señor ANTHONY ALEXANDER AMBULUDI TAMBO, en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, el presente auto y más constancias procesales, para lo cual se dispone remitir el expediente a la ventanilla de copias de esta Unidad Judicial Civil, para que se acerque el usuario y aporte con las copias necesarias para que se realice la citación; y, una vez recabadas remítase el expediente a la Oficina de Citaciones. Agréguese la documentación adjunta. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Por otro lado al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma ológrafa desde la presente actuación judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OTRO AUTO:  Loja, lunes 2 de junio del 2025, a las 15h51. VISTOS: Toda vez que la Dra. Laura Isabel Valarezo Bravo, en su calidad de procuradora judicial de la entidad accionante, ha rendido el juramento sobre el desconocimiento y la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado AMBULUDI TAMBO ANTHONY ALEXANDER , se dispone citar al referido accionado por la PRENSA (medio de comunicación impreso de la localidad), conforme lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP; para lo cual, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese y Cúmplase. f) DRA. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.

Particular que se pone en conocimiento, para fines de ley.

Loja, 03 de Junio de 2025.

ERIQUE MONCADA PABLO FERNANDO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

P/F. 1275