UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, martes 3 de junio del 2025, a las 12h11.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA
CITACIÓN JUDICIAL.
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los demandados PEDRO ROLANDO TAMAY LIMA y EDILMA LILIANA ALVERCA MERINO, que en extracto es como sigue:
ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO.
DEMANDADOS: PEDRO ROLANDO TAMAY LIMA y EDILMA LILIANA ALVERCA MERINO.
Juicio: 11333-2024-04048.
Objeto de la demanda: Cobro de pagaré a la orden.
Cuantía: $23.000.00
Jueza: Dra. Talia Margarita Maldonado Castro.
CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré adjunto, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados: EDILMA LILIANA ALVERCA MERINO y PEDRO ROLANDO TAMAY LIMA, en el lugar señalado. En aplicación del artículo 351 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados paguen o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Tómese en cuenta el casillero y correos electrónicos señalados.- EL actor proporcione las copias para las boletas de citación.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CITACIÓN.- Cumplido los requisitos de ley, por la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio y residencia de los demandados Pedro Rolando Tamay Lima y Edilma Liliana Alverca Merino, se dispone citarlos por la prensa por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Hágase saber.
Particular que comunico para los fines de ley.
Loja 03 de junio del 2025
LUZURIAGA MADLONADO LINA
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
F. 4466
