Juicio No. 11333-2023-02999

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, martes 27 de mayo del 2025, a las 10h17.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA

CITACIÓN JUDICIAL

CITO con el contenido del extracto de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor EDISSON EFRÉN VALDEZ PARDO, de conformidad con lo previsto en el Art.56 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es como sigue:

Actor: Cooperativa de Ahorro y Crédito “Juventud Ecuatoriana Progresista” Ltda.

Demandados: Señores Maritza Elizabeth Jaramillo López y Edisson Efrén Valdéz Pardo.

Objeto de la demanda: Cobro de pagaré a la orden.

Trámite del juicio: Ejecutivo.

Juicio Nro. 11333-2023-02999.

Cuantía: $11.000,00

Juez: Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima.

AUTOS: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA.- AUTO INICIAL: Loja, martes 29 de agosto del 2023, a las 11h29. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil de Loja. En lo principal, la demanda que antecede incoada por la señora ABG. MARIA VANESSA JARAMILLO VALDIVIESO, en su calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA., en contra de los señores MARITZA ELIZABETH JARAMILLO LOPEZ y PEDRO GILBERTO FLORES, la misma que por cumplir con los requisitos de Ley se la admite al trámite en procedimiento EJECUTIVO que le corresponde. Por lo tanto se dispone que el demandado dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, pague la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formule las excepciones de ley, conforme lo determinan los artículos 351, 352 y 353 ibídem. En tal virtud, se dispone lo siguiente: UNO: Tómese en cuenta los medios de prueba que anuncia la parte actora en el libelo de demanda. Por lo tanto téngase en cuenta su prueba documental. 1.1. De ser admitida como prueba recíbase la declaración de parte de los accionados señores Maritza Elizabeth Jaramillo López y Pedro Gilberto Flores Medios, en forma personal y no por interpuesta persona. 1.2. Medios de prueba que bajo el principio contradictorio se le pone a conocimiento de los demandados, la misma que se admitirá y calificará en la Audiencia respectiva dada la naturaleza del procedimiento y, conforme el Art. 160 del COGEP. DOS: Cítese a los demandados señores Maritza Elizabeth Jaramillo López y Pedro Gilberto Flores Medios, con la copia de la demanda, información adicional o anexos, documentos adjuntos y el presente auto en el lugar indicado en la demanda mediante la oficina de citaciones y notificaciones, para ello se dispone que la parte actora acuda a la oficina de copias, con el fin de que brinde las facilidades para efectuar la citación. TRES: Se advierte a los accionados la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera el auxilio del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. CUATRO: Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y dirección de correo electrónico señalados por la actora y la autorización que le concede a su defensor técnico.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Intervenga al Ab. Rene Fabricio Agila Guamán en calidad de Secretario Titular, mediante acción de personal No. 7437-DNTH-2015-SC, de fecha 19 de mayo de 2015.- Hágase saber. Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Loja.; OTRO AUTO: Loja, lunes 26 de mayo del 2025, a las 16h55. Una vez que el accionante ha dado cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha miércoles 14 de mayo del 2025, a las 15h21, se dispone citar al demandado señor EDISSON EFREN VALDEZ PARDO conforme lo determina el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por medio de Secretaría de la Unidad Judicial confiérase el extracto correspondiente.- Hágase saber.- Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima, Juez  de la Unidad  Judicial Civil  con sede en el Cantón Loja.

Loja, 27 de mayo del 2025. 

AGILA GUAMÁN RENÉ FABRICIO

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL

F. 4441