Juicio No. 11335-2025-00093

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CALVAS, PROVINCIA DE LOJA. Calvas, martes 20 de mayo del 2025, a las 09h33.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CALVAS PROVINCIA DE LOJA 

CITACIÓN JUDICIAL

CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos desconocidos de los extintos MIGUEL ANGEL CUEVA JIMENEZ Y JOSEFINA CEVALLOS SARANGO; así también de los herederos extintos Ángel Miguel Cueva Cevallos; Ángel Minos Cueva Cevallos; Josefina Cueva Cevallos; María Luisa Cueva Cevallos y María Teresa Cueva Cevallos y que tengan interés en la presente causa, que en extracto es como sigue:

ACTOR: Cueva Ontaneda Jairo Vicente y Herrera Bravo Lucia Esperanza.

OBJETO DE LA DEMANDA: Partición de bienes sucesorios.

JUICIO NRO. 11335-2025-00093.

TRÁMITE: Sumario.

CUANTÍA: $139,186.86 (Ciento treinta y nueve mil, ciento ochenta y seis dólares con 86/100)

JUEZ: Dr. Diego Gustavo Quezada Quezada.

Juicio No. 11335-2025-00093.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CALVAS, PROVINCIA DE LOJA. Calvas, jueves 20 de marzo del 2025, a las 14h46. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi condición de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Calvas; mediante Acción de Personal Nro. 697-DP11-2024-FA, de fecha 17 de abril de 2024, suscrita por el señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura, y de conformidad a los Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación a la Resolución Nro. 50-2016 del emitido por el Consejo de la Judicatura: Suplemento del Registro Oficial Nro. 748 de fecha 05 de mayo del 2016, por la cual se crea la Unidad Judicial en este cantón.- En lo principal, por considerarse que la demanda de PARTICION presentada por los señores: JAIRO VICENTE CUEVA ONTANEDA y LUCIA ESPERANZA HERRERA BRAVO, cumple los requisitos de Ley determinados en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, (en adelante COGEP) se la acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO, determinado en el artículo 332 numeral 10 del Cogep, para lo cual se dispone lo siguiente: a) De conformidad al Art. 146 del mismo Cuerpo Legal, inciso quinto, INSCRIBASE la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Calvas, para cuyo efecto notifíquese en legal y debida forma, para que tome nota de este particular; b) Cuéntese con los herederos señores: 1) ZOILA CUEVA CEVALLOS, a quien se la citará en el domicilio señalado en la demanda, esto es en la ciudad de Macará, para el efecto se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente de dicho cantón, remitiéndole el despacho suficiente; 2) ISABEL MARIA CRISTINA CEVALLOS CUEVA, a quien se le citará en el domicilio señalado, debiendo remitirse el expediente a la Oficina de Citaciones de ésta Unidad; 3) ANDREA GEOVANA ANICETO CUEVA, JOHANNA ALEJANDRA ANICETO CUEVA, JUAN JOSE ANICETO CUEVA, CESAR DAVID ANICETO CUEVA, quienes serán citados en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se DEPRECA a uno de los señores Jueces de la Familia, mujer, niñez y Adolescencia de la ciudad de Quito, Complejo Judicial Norte del Distrito Metropolitano de Quito, debiendo remitir el despacho correspondiente; 4) KYRA JIMENA PAZ CUEVA, FABIAN WILFRIDO PAZ CUEVA, DALTON RUBEN PAZ CUEVA, ROY FARID PAZ CUEVA, a quienes se los citará en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se DEPRECA a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, enviándole el despacho correspondiente; 5) señor FRANCIS JACK PAZ CUEVA, a quien se lo citará en el lugar de trabajo señalado en la demanda, para el efecto se DEPRECA a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Macará, provincia de Loja; 6) FREDY RAFAEL LUDEÑA CUEVA e IVONNE TERESA CUEVA CEVALLOS, se los citará en el lugar señalado en la demanda, para el efecto se DEPRECA a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Ambato; 7) Señor ARNOLDO REYMUNDO LUDEÑA CUEVA, a quien se lo citará en su domicilio indicado en la demanda, debiendo pasar el expediente a la Oficina de Citaciones de la Unidad; 8) Señores MARIA BELEN LUDEÑA CUENCA; VICTOR EMILIO LUDEÑA CUENCA; y, la niña SONIA EMILIA LUDEÑA CUENCA por intermedio de su representante legal su madre la señora María de Lourdes Cuenca, se los citará en el domicilio constante en la demanda, para lo cual se DEPRECA a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a quien se le remitirá despacho en forma; C) Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Calvas, que serán citados en sus respectivas oficinas; c) Cítese, a los herederos desconocidos de los extintos MIGUEL ANGEL CUEVA JIMENEZ y JOSEFINA CEVALLOS SARANGO; así también de los herederos extintos ANGEL MIGUEL CUEVA CEVALLOS, ANGEL MINOS CUEVA CEVALLOS, JOSEFINA CUEVA CEVALLOS, MARIA LUISA CUEVA CEVALLOS y MARIA TERESA CUEVA CEVALLOS y que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención. A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- d) Se advierte a la parte demandada la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de QUINCE DIAS contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el numeral 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención de esta judicatura. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. e) Tómese en consideración los anuncios de prueba que formula los actores.- f) Agréguese a los autos los documentos anexados.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Cariamanga, 20 de mayo de 2025.

MUÑOZ MONTERO NADEGDA DEL ROSARIO

SECRETARIO (E)

F. 4429