REPÚBLICA DEL ECUADOR

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.

NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes MANUEL MARIA BELON BENITEZ, Y ROSA VIRGINIA MASA GUAMAN; cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: NAYA BEATRIZ SIVISAKA PATIÑO.

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES MANUEL MARIA BELON BENITEZ, Y ROSA VIRGINIA MASA GUAMÁN.

JUICIO: 11333-2023-00967.

TRÁMITE: ORDINARIO.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

JUEZ: DR. LUIS FIGUEROA SIMANCAS.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA PROVINCIA DE LOJA. Loja, martes 13 de mayo del 2025, a las 17h06. V I S T O S: Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, la demanda presentada por NAYA BEATRIZ SIVISAKA PATIÑO, en contra de: MANUEL MARÍA BELÓN BENÍTEZ Y ROSA VIRGINIA MASA GUAMÁN, por sus fallecimientos en las personas de sus herederas conocidas VICTORIA BELON MASA y MARTHA UBALDINA BELON QUIZHPE, y a los herederos presuntos y desconocidos de los señores Manuel María Belón Benítez y Rosa Virginia Masa Guamán, quienes serán citados mediante la prensa de conformidad al art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cumple los requisitos legales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la documentación que se adjunta, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Cítese a los demandados: Manuel María Belón Benítez y Rosa Virginia Masa Guamán, por sus fallecimientos en la persona de sus herederas conocidas VICTORIA BELON MASA y MARTHA UBALDINA BELON QUIZHPE, y a los herederos presuntos y desconocidos de los señores Manuel María Belón Benítez y Rosa Virginia Masa Guamán, en el domicilio señalado. Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos COGEP., se concede a dichos demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el Art. 151 del mismo COGEP. Agréguese los documentos presentados. Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo electrónico señalado. Pasen los autos a la oficina de citaciones.- Agréguese los documentos presentados. Conforme la Disposición General Décima del COOTAD, CÍTESE al Lic. FRANCO ANTONIO QUEZADA MONTESINOS, ALCALDE y Dr. LUIS FERNANDO BELTRAN GUEVARA, PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN LOJA. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, debiendo notificar a la Registradora de la Propiedad de Loja. Con el fin de dar cumplimiento con la citación se dispone que la parte actora facilite la copias que se requieren con el objeto de cumplir con la diligencia.- Hágase saber.

Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes.

Loja, 26 de mayo de 2025.

Dr. Byron Salgado Castillo

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA  

F. 4431