Juicio No. 11203-2024-02377

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, miércoles 21 de mayo del 2025, a las 11h15.

DISTRITO JUDICIAL DE LOJA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes OCTAVIO CARVALLO ALVAREZ, JULIA BEATRIZ ARPI ANDRADE y herederos presuntos del heredero fallecido JAIME TEODORO CARVALLO ARPI, que en extracto es como sigue:

ACTORES: JOSE DAVID CARVALLO MORA, JOSE ANTONIO CARVALLO MORA, JUAN JOSE CARVALLO MORA y ANDREA MARICELA CARVALLO MORA, esta última representada por el AB. JORGE FERNANDO JARAMILLO GARCIA, en calidad de Procurador Judicial.

DEMANDADOS: WILSON GUSTAVO CARVALLO ARPI, JUAN ANTONIO CARVALLO ARPI, JORGE BOLIVAR CARVALLO ARPI, FERNANDO PATRICIO CARVALLO ARPI, NANCY LUCIA CARVALLO ARPI, MARCELO MEDARDO CARVALLO ARPI.

OBJETO: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS CON OPOSICIÓN.

TRÁMITE: Sumario.

CUANTÍA: Indeterminada.

JUICIO: Nro. 11203-2024-02377.

JUEZ: Ab. Guillermo Alberto Ponce Fierro.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, viernes 6 de diciembre del 2024, a las 14h45. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, de clara, precisa y completa se califica la demanda de partición incoada por los señores JOSE DAVID CARVALLO MORA, JOSE ANTONIO CARVALLO MORA, JUAN JOSE CARVALLO MORA y ANDREA MARICELA CARVALLO MORA, esta última representada por el AB. JORGE FERNANDO JARAMILLO GARCIA, en calidad de Procurador Judicial, la que por reunir los requisitos de ley se la acepta a trámite en el procedimiento SUMARIO que le corresponde conforme lo determina el Art. 332.10 del Código Orgánico General de Procesos.- Cúmplase con las siguientes diligencias: 1).- Cítese a los señores WILSON GUSTAVO CARVALLO ARPI, JUAN ANTONIO CARVALLO ARPI, JORGE BOLIVAR CARVALLO ARPI, FERNANDO PATRICIO CARVALLO ARPI, NANCY LUCIA CARVALLO ARPI, MARCELO MEDARDO CARVALLO ARPI, en el lugar indicado en la demanda, por medio de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial; 2.- A la señora MIRYAM DEL ROSARIO CARVALLO ARPI, en la dirección que se indica en la demanda, para el efecto se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón y Provincia de Pichincha, al señor Juez deprecado se le ofrece reciprocidad en casos similares, envíese despacho virtual en forma; 3).- Al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Loja, Provincia de Loja, en sus respectivos despachos, por medio de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial; 4).- Al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Catamayo, Provincia de Loja, en sus respectivos despachos, para el efecto se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo, al señor Juez deprecado se le ofrece reciprocidad en casos similares, envíese despacho virtual en forma. 5).- Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. 6).- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Loja, Provincia de Loja, previa citación a los demandados, conforme a lo establecido en el inciso siete, del Art. 146 del COGEP; 7).- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Catamayo, Provincia de Loja, previa citación a los demandados, conforme a lo establecido en el inciso siete, del Art. 146 del COGEP, para el efecto se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo, al señor Juez deprecado se le ofrece reciprocidad en casos similares, envíese despacho virtual en forma. 8).- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda inicial.- 9).- A los herederos desconocidos de los causantes OCTAVIO CARVALLO ALVAREZ, JULIA BEATRIZ ARPI ANDRADE y JAIME TEODORO CARVALLO ARPI, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. 10).- Ofíciese en la forma solicitada en el escrito principal de la demanda y en el escrito con el cual se completa la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la accionante. En virtud de la directriz emitida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal, a través del memorando circular CJ-DNGP-2018-0289-MC, y resolución Nro. 61-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se dispone que la parte accionante en el término de tres (3) días, comparezca a esta Unidad Judicial a obtener las copias para la citación respectiva. Actúe en calidad de Secretaria Encargada del despacho la Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz. Hágase saber.- PONCE FIERRO GUILLERMO ALBERTO JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL (PONENTE).- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 19 de mayo del 2025, a las 16h55. En lo principal téngase en cuenta que los accionantes señor JOSE DAVID CARVALLO MORA, JOSE ANTONIO CARVALLO MORA, han comparecido de manera presencial y señores JUAN JOSÉ CARVALLO MORA y ANDREA MARICELA CARVALLO MORA, mediante vía ZOOM, a cumplir con lo dispuesto en los autos de fecha miércoles 08 y 13 de mayo de 2025; por lo que atento al mismo y continuando con la sustanciación del mismo se dispone: 1. Materialicese del ESATJE la devolución del deprecatorio por parte del Juez de la Unidad Multicompetente con sede en el cantón Pedro Moncayo, donde consta que se ha citado a la señora Miryam del Rosario Carvallo Arpi;  2. Finalmente, una vez que han comparecido los accionantes de manera presencial y vía zoom en la sala N° 5 de esta Unidad Judicial a rendir BAJO JURAMENTO que desconocen la individualidad y/o el domicilio o residencia de los herederos o desconocidos de los causantes OCTAVIO CARVALLO ALVAREZ, JULIA BEATRIZ ARPI ANDRADE y herederos presuntos del heredero fallecido JAIME TEODORO CARVALLO ARPI, en consecuencia, el suscrito al amparo de lo que determinan los Arts. 56.1, 58 y 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, dispone citar a los presuntos herederos o desconocidos de los causantes OCTAVIO CARVALLO ALVAREZ, JULIA BEATRIZ ARPI ANDRADE y herederos presuntos del heredero fallecido JAIME TEODORO CARVALLO ARPI, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón, para lo cual concédase el extracto respectivo tanto del auto de aceptación de la demanda y del presente auto.- Hágase saber y cúmplase.- PONCE FIERRO GUILLERMO ALBERTO JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL (PONENTE)

Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley.

Loja, 21 de mayo de 2025

Abg. Milton Filiberto Alvarado Alvarado

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.

F. 4433