CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.
CITACIÓN JUDICIAL
Cítese con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos de los causantes señores LUIS ALFREDO RIVERA LIMA Y ROSARIO BALBINA ALVARADO ARMIJOS, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: DELGADO SIGCHO HILDA CARMITA, SANCHEZ SANCHEZ JOSE MIGUEL.
DEMANDADOS: RIVERA ALVARADO LUIS FRAILIN, ALVARADO ALFREDO NEPTALI, RIVERA ALVARADO MARIA DEL PILAR, PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, RIVERA ALVARADO NIEVES DEL ROCIO, RIVERA ALVARADO MARIA DOLORES, RIVERA ALVARADO RICHARD MANUEL, MUNICIPIO DE LOJA, RIVERA ALVARADO MARIA DEL CARMEN, RIVERA ALVARADO JENNY DEL CISNE.
OBJETO DE LA DEMANDA: Prescripción Adquisitiva de Dominio.
JUICIO NRO. 11333-2024-03130.
CUANTÍA: (USD 63.746,45)
JUEZ: DR. Brayanes Lima Fernando Alfonso.
VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto, en lo principal, dispongo: UNO: La demanda que antecede presentada por los señores JOSÉ MIGUEL SANCHEZ SANCHEZ e HILDA CARMITA DELGADO SIGCHO, por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en contra de los señores LUIS ALFREDO RIVERA LIMA Y ROSARIO BALBINA ALVARADO ARMIJOS y por el fallecimiento de ellos, a sus herederos señores NIEVES DEL ROCIO RIVERA ALVARADO, LUIS FRAILIN RIVERA ALVARADO, MARÍA DEL PILAR RIVERA ALVARADO,MARÍA DOLORES RIVERA ALVARADO, JENNY DEL CISNE RIVERA ALVARADO, RICHARD MANUEL RIVERA ALVARDO, ALFREDO NEPTALI RIVERA ALVARADO y MARÍA DEL CARMEN RIVERA ALVARADO, la misma que por cumplir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem. DOS: Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada, el término de 30 (TREINTA DÍAS) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP. TRES: Cítese a los demandados señores Nieves del Rocío Rivera Alvarado, Luis Franklin Rivera Alvarado, María del Pilar Rivera Alvarado, María Dolores Rivera Alvarado, Jenny del Cisne Rivera Alvarado, Richard Manuel Rivera Alvarado, Alfredo Neptalí Rivera Alvarado y María del Carmen Rivera Albvarado, con el contenido de la demanda, con los documentos adjuntos y este auto inicial, en el lugar referido en la demanda, por medio de la oficina de citaciones del Complejo Judicial de Loja, para lo cual la parte accionante debe acudir hasta la oficina de copias con el fin de brindar las facilidades para ejecutar la citación. Para la citación a los señores. 3.1. Asimismo cítese a los herederos desconocidos de los causantes señores Luis Alfredo Rivera Lima y Rosario Balbina Alvarado Armijos, a quienes se dispone citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, con fundamento en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Confierase el extracto respectivo. CUATRO: Tómese en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia. CINCO: Con fundamento en el inciso 5to del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, al margen de la inscripción número 59 de fecha 15/01/1971. Para lo cual notifíquese a su titular en legal forma. SEIS: Cítese al Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Loja, mediante la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial, en el lugar indicado en la demanda. Agréguese al expediente la documentación presentada. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y dirección de correo electrónico y la autorización que la demandante le confiere a su defensor técnico. Hágase saber.- F) Dr. BRAYANES LIMA FERNANDO ALFONSO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.
Loja, 19 de noviembre del 2024
Abg. Rene Agila Guamán
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.
F. 4428
