Representantes parroquiales rurales asumen compromiso para el período 2025-2027

En el Salón “Matilde Hidalgo” del Consejo Nacional Electoral, delegación Loja se realizó la elección de los 5 representantes de los Gobiernos Parroquiales de la provincia que conformarán la Cámara Provincial para el período 2025-2027.

Este acto se realizó de acuerdo a la normativa — serán elegidos en la mitad del periodo del prefecto—; y, en cumplimiento de lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) en los artículos 43, 45 y 46; constituyendo un paso fundamental para garantizar la participación activa de los gobiernos parroquiales rurales en la planificación y toma de decisiones a escala provincial.

Los cinco consejeros electos para integrar la Cámara Provincial son:

Primer binomio: José Vidal  de la parroquia Limones (principal) y Aldeny Pardo de la parroquia Tnte. Maximiliano (alterna)

Segundo binomio: Rocío Castillo de la parroquia Chaquinal (principal) y Andrés Lapo de la parroquia Nueva Fátima (alterno).

Tercer binomio: Víctor Carpio de la parroquia Vilcabamba (principal) y Adriana Guarnizo de la parroquia Sabiango (alterna).

Cuarto binomio: Gabriela Celi de la parroquia Cangonamá (principal) y Martín Alvarado de la parroquia San Pedro de la Bendita (alterno).

Quinto binomio: Pachacutik Contento de la parroquia San Pablo de Tenta (principal) y Lady Sunción de la parroquia Cazaderos (alterna).

Atribuciones de los consejeros

Los integrantes del consejo provincial serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes. Tienen las siguientes atribuciones: a)intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del consejo provincial; b)presentar proyectos de ordenanzas provinciales en el ámbito de sus competencias; c)intervenir en el consejo provincial de planificación, en las comisiones permanentes, especiales y técnicas; y, en las delegaciones y representaciones que designe el consejo provincial; y, d)fiscalizar las acciones del ejecutivo provincial de acuerdo con este Código y la ley.