El Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional emitió la resolución CAL-NAOP-2025-2027-382, mediante la cual se dispone el archivo definitivo de la queja presentada por el asambleísta lojano de Revolución Ciudadana (RC), Juan Andrés González Alvear, en contra de su colega de ADN, Diana Angélica Jácome Silva.
Fundamentos de la decisión
Tras un análisis integral de las pruebas presentadas, el CAL determinó que las expresiones analizadas no constituyen una infracción administrativa. Según el documento oficial, los hechos no se subsumen en la figura de agresión verbal prevista en el numeral 1 del artículo 170 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).
«No se configura una agresión verbal en los términos exigidos por la norma, ni se evidencia un ánimo ofensivo personal e individualizado que exceda los límites del debate político y del ejercicio de la función de fiscalización».
La resolución subraya que las manifestaciones de Jácome Silva se enmarcan dentro del ejercicio legítimo de sus funciones. Además, el organismo legislativo señaló que no se pudo determinar la existencia de un «sujeto pasivo específico» como destinatario directo de las expresiones cuestionadas.
Próximos Pasos
El CAL ha encargado a la Secretaría General de la Asamblea Nacional la ejecución inmediata de esta resolución y la notificación formal a ambas partes. Con esta decisión, el proceso administrativo disciplinario queda cerrado, reafirmando los criterios de libertad de expresión dentro del foro legislativo cuando estos se vinculan a la fiscalización.
