En Loja, solo 2 de cada 10 víctimas acceden a una reparación integral efectiva

Memorial display featuring photos of violence victims with flowers and a sign calling for comprehensive reparations for victims.
Reparación integral a las víctimas, el talón de aquiles en la justicia.

La reparación integral para víctimas de violencia constituye un derecho garantizado en la Constitución y en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Juristas lojanos advierten que pese a la sentencia ejecutoriada apenas dos de diez casos, los sentenciados cumplen con la medida o tardan mucho tiempo en acatar, lo cual deja en la indefensión a las personas vulneradas. 

Circunstancias

Este mecanismo contempla medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición, cuya acción es determinada por los jueces.

Yessica Malla Bravo, coordinadora del área legal “Ana Vera” del Centro Integral Violeta de Acción Feminista por la Paz, en Diario Crónica sostuvo que la realidad dista mucho de lo establecido en las sentencias judiciales.

“La reparación integral no llega a cumplirse en la práctica. Cuando existe compensación económica, los agresores argumentan falta de recursos y los procesos terminan extendiéndose durante años, incluso mientras permanecen privados de libertad”, manifestó.

Por otro lado, muchas víctimas requieren atención psicológica urgente; sin embargo, todos conocemos que el sistema público atraviesa un colapso que retrasa las citas durante meses. “Hablamos de niñas y mujeres que necesitan asistencia inmediata, pero los turnos llegan para tres o cuatro meses después”, señaló.

La jurista añadió que el cumplimiento de las disposiciones judiciales únicamente avanza mediante presión constante por parte de abogados y víctimas. “Toca insistir con escritos y advertir al juez sobre el incumplimiento para lograr alguna respuesta. De diez casos, apenas dos alcanzan una reparación efectiva”, afirmó.

Como ejemplo, relató un caso relacionado con violencia psicológica, cuya sentencia contemplaba compensación económica y trabajo comunitario. El agresor incumplió ambas medidas hasta que la jueza emitió una advertencia formal sobre posibles consecuencias penales por desacato.

La situación adquiere mayor gravedad en casos de femicidio. Según la abogada, “el sistema penal concentra sus esfuerzos en sancionar al agresor, mientras los hijos de las víctimas quedan relegados. Por lo general, la reparación integral para los niños es que vayan con un familiar o a una casa hogar, situación compleja porque estás últimas están colapsadas. Además, no existe un análisis técnico, psicológico y social adecuado para determinar las condiciones más favorables para ellos”, puntualizó.

En ese contexto, la abogada Ana Lucía Namicela advirtió vacíos dentro del mecanismo de reparación integral. “La normativa actual carece de parámetros específicos para cuantificar los daños sufridos por las víctimas, situación que obliga a jueces y tribunales a establecer montos bajo sus criterios”.

“La sentencia condenatoria representa apenas el inicio. Después viene la etapa de reparación y ahí aparecen las mayores dificultades. Muchos sentenciados no poseen bienes ni recursos económicos para responder a las obligaciones impuestas por la justicia”, explicó.

Namicela añadió que, aunque los juzgados de coactivas impulsan procesos de cobro, numerosos casos terminan estancados por insolvencia de los responsables. “Las resoluciones quedan escritas en el papel, pero convertirlas en una realidad continúa siendo extremadamente complicado”, concluyó.(I).

El monto de la reparación si es económica varía de acuerdo al caso y la gravedad que van desde los USD 5.000 en adelante.