
Loja. Como resultado de los controles permanentes de seguridad ejecutados en los filtros de ingreso al Centro de Privación de la Libertad Loja, la Policía Nacional aprehendió a un Agente de Seguridad Penitenciaria que presuntamente intentaba ingresar de manera ilegal un celular al interior de la cárcel.
Durante el procedimiento de registro corporal, efectuado conforme a los protocolos de seguridad establecidos, los servidores policiales localizaron el celular oculto entre sus prendas de vestir.
Tras ser aprehendido fue puesto a órdenes de la autoridad competente para las diligencias legales correspondientes.
Sanción
El artículo 275 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), incisos 5, establece sanciones. El abogado Luis Cuenca Medina expresó a Diario Crónica que la persona que intente dentro del cuerpo o escondido de diferentes formas: “sustancias sujetas a fiscalización en cantidades menores, bebidas alcohólicas, dinero, joyas o metales preciosos tendrá una pena de 1 a 3 años de prisión. En cambio, celulares, equipos de comunicación, partes o piezas de celulares será sancionada con el máximo de la pena anterior, es decir, 3 años de prisión. Mientras que, armas, municiones, explosivos, herramientas o sustancias que puedan causar lesiones graves o la muerte: de 5 a 7 años de prisión”.
En un caso similar suscitado en febrero de 2024 en Lago Agrio, la norma sancionó esta infracción, a un funcionario vinculado al Sistema Nacional de Rehabilitación Social, con el doble de la pena máxima establecida, es decir, seis años de pena privativa de libertad.(I).
