Loja respalda reclamo de transportistas, pero apuesta por el diálogo y da plazo de seis días

Operadores de transportes de Loja no se acogerían a la paralización y llaman al diálogo.

La Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros del Ecuador (Fenacotip) mantiene la advertencia de suspender el servicio desde la medianoche del viernes 03 de julio de 2026 si el Gobierno no define la revisión tarifaria. En Loja, las operadoras respaldan el reclamo nacional, aunque priorizan el diálogo y fijan un plazo máximo de seis días para alcanzar una resolución.

Circunstancias

La Fenacotip informó que mantiene la expectativa de instalar una mesa de diálogo junto con la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), con el propósito de alcanzar un acuerdo antes del inicio de la medida, es decir, suspender el servicio.

El conflicto surgió luego de la eliminación del subsidio al diésel y del anuncio de un mecanismo de compensación económica para el sector transportista.

En la provincia de Loja, la Cooperativa de Transportes de Pasajeros Loja desarrolló reuniones internas y posteriores encuentros en la terminal terrestre Reina del Cisne con la Unión Lojana de Transporte Interprovincial e Intercantonal de Pasajeros (ULTIIP), organización que agrupa a varias operadoras. El objetivo consistió en analizar una postura conjunta frente a la convocatoria nacional.

La ULTIIP a través de un documento respalda a las gestiones que la Fenacotip viene desarrollando ante la ANT para lograr la revisión técnica de las tarifas del transporte público intra e interprovincial. Asimismo, hemos conocido la respuesta emitida por la entidad rectora, mediante la cual ratifica su disposición de continuar con el proceso de análisis técnico y coordinación con el sector transportista.

En ese contexto, la Unión de Cooperativas de Transporte de Pasajeros de la Provincia de Loja ratifica su decisión de mantener la vía del diálogo como el mecanismo más adecuado para alcanzar una solución definitiva, convencidos de que la firmeza en nuestras demandas debe ir acompañada de responsabilidad institucional y de una posición unitaria del gremio.

No obstante, consideramos indispensable que este proceso concluya en un plazo razonable. Por ello, respetuosamente solicitamos que la Federación gestione ante la ANT que la resolución sobre la revisión tarifaria sea emitida en un plazo no mayor a seis (6) días, estableciendo una fecha definitiva para la aprobación y entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario.

De igual manera, reiteran que el incremento tarifario debe sustentarse en criterios eminentemente técnicos y reflejar la realidad económica del sector. En tal virtud, estimamos que el ajuste no debe ser inferior al 40%, porcentaje que constituye un mínimo necesario para recuperar parcialmente el equilibrio financiero de las operadoras y garantizar la continuidad, seguridad y calidad del servicio público de transporte.

“Queremos dejar expresa constancia de que este planteamiento no busca generar divisiones ni debilitar la unidad del gremio transportista. Por el contrario, responde al firme convencimiento de que la unidad se fortalece cuando se adoptan decisiones oportunas, responsables y sustentadas técnicamente. Nuestro propósito es contribuir a que el sector alcance su objetivo común por la vía correcta: el diálogo, el respeto a la institucionalidad y la firme defensa de los intereses de los transportistas”, añadió el comunicado firmado por representantes de la Cooperativa Catamayo Express, Unión Cariamanga, Cooperativa Loja, Cooperativa Sur Oriente y TransSaraguro.

A su vez, confían en que el planteamiento será acogido y considerado dentro de las decisiones que adopte la Federación en los próximos días.

ANT

Por otro lado, frente al anuncio de una posible paralización, la ANT recordó que la interrupción del servicio público sin una causa legalmente justificada constituye una infracción administrativa muy grave.

La institución precisó que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial contempla multas equivalentes a ocho remuneraciones básicas unificadas para las operadoras que incumplan la prestación del servicio. La normativa vigente también prohíbe cualquier suspensión, excepto por fuerza mayor, caso fortuito o disposición expresa de la autoridad competente.

En caso de comprobar una interrupción injustificada, la ANT iniciará los procedimientos administrativos para determinar responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes, con pleno respeto al debido proceso y al derecho a la defensa.

La entidad además recordó que la Resolución N.° 096-DIR-2021-ANT faculta la adopción de medidas cautelares cuando exista afectación al interés público. Entre ellas constan la intervención de operadoras, la suspensión de rutas o unidades, revisiones técnicas extraordinarias, reevaluaciones de conductores e incluso la reversión de rutas, frecuencias o títulos habilitantes.(I).