Los derechos humanos. Parte 6

Derecho a un recurso efectivo.

Esteban Sarmiento Jaramillo

Para que una entidad pública destituya a un servidor de carrera, se tiene que regir a un Sumario Administrativo, que según lo establece la LOSEP en su artículo 44: “Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio del Trabajo determinará el cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o un servidor de una institución pública e impondrá la sanción disciplinaria correspondiente. Su procedimiento se normará a través del Acuerdo que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo.”. El procedimiento para desarrollar el Sumario, en nuestra legislación, es la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos.

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Los derechos humanos. Parte 4: Derecho a la reputación y buen nombre

Esteban Sarmiento Jaramillo

El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos humanos dice: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. En el mismo sentido, la Convención Interamericana de Derechos Humanos en el artículo 11, sobre la Protección de la Honra y de la Dignidad establece literalmente lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.

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Los derechos humanos. Parte 3: El derecho humano a la libertad

Esteban Sarmiento Jaramillo

El Secretario General de la Naciones Unidas, BAN Ki-moon, en el prólogo de la presentación de uno de los textos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, decía que, la Declaración sigue siendo igual de pertinente que en 1948, cuando fue proclamada y aprobada por la Asamblea General de la ONU, además que, la extraordinaria visión y determinación de sus autores fue plasmada en un documento en el que por primera vez se expresaron claramente los derechos y las libertades a los que todo ser humano podemos aspirar de manera inalienable y en condiciones de igualdad.

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