Esteban Sarmiento Jaramillo
El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos humanos dice: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. En el mismo sentido, la Convención Interamericana de Derechos Humanos en el artículo 11, sobre la Protección de la Honra y de la Dignidad establece literalmente lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
Cuando la Declaración Universal y la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece que “…toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad…”, quiere decir: Todas las personas sin distinción alguna.
Ahora bien, la legislación ecuatoriana a la Constitución de la República del Ecuador, instituye en su artículo 66 sobre los Derechos de Libertad que, “18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona. 20. El derecho a la intimidad personal y familiar”.
Como aserción intermedia se puede decir que, el derecho humano a la honra y buen nombre de todas las personas, en el caso específico del Ecuador, se encuentra ampliamente desarrollado en la normativa internacional y local, por lo tanto, se convierte, valga la redundancia, en un mandato, sin que pueda haber discrecionalidad en el respeto del mismo.
A mi criterio, en el Ecuador, este derecho humano, si bien se encuentra muy generosamente perfeccionado y descrito en la normativa actual, existe demasiada permisividad sobre su respeto y por supuesto, este hecho da paso hacia su violación permanente y sistemática, principalmente en los medios de comunicación y que decir en las redes sociales, en donde parece no hay control alguno. También debemos indicar que existen los recursos legales e institucionales para que se hagan respetar la dignidad, la reputación y buen nombre de las personas, claro que sí; sin embargo a la hora del accionar, todo se entrampa en los largos procesos judiciales, en comparación a la inmediatez de difundir una noticia falsa, inexacta, que daña la reputación, pero sobre todo, viola prontamente la paz y tranquilidad del agraviado, sus familias y la sociedad en su conjunto, es decir, como lo señalamos comúnmente, el daño ya está hecho.
El papa Francisco, en una entrevista, sintetizó, a su manera, lo que él piensa: La comunicación es algo sagrado, es de las cosas más lindas que tiene la persona humana y los medios de comunicación tienen una gran responsabilidad didáctica. El papa, por eso tipificó “los cuatro pecados capitales del periodismo”: 1. Decir lo que me conviene y callarme lo otro, no se puede desinformar; se tiene que informar todo; 2. Se inventan cosas, a veces destruyen a una persona con una comunicación; 3. Se trata cuando se divulga una postura del pasado de una persona “que quizás ahora cambió”. Es como si a uno adulto le trajeran los pañales sucios de cuando era chiquito; 4. Es el amor a la caca, a la porquería, o sea buscar ensuciar, buscar el escándalo por el escándalo. Así de contundente. Parece que algunos tienen una metralla en mano para destruir falsificando la verdad, con calumnias y difamaciones.