Los derechos humanos. Parte 6

Derecho a un recurso efectivo.

Esteban Sarmiento Jaramillo

Para que una entidad pública destituya a un servidor de carrera, se tiene que regir a un Sumario Administrativo, que según lo establece la LOSEP en su artículo 44: “Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio del Trabajo determinará el cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o un servidor de una institución pública e impondrá la sanción disciplinaria correspondiente. Su procedimiento se normará a través del Acuerdo que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo.”. El procedimiento para desarrollar el Sumario, en nuestra legislación, es la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos.

Los principios rectores de los Sumarios Administrativos que se tramiten en el Ministerio del Trabajo, según establece la Norma Técnica, son los siguientes: “… oralidad, audiencia bilateral, concentración, contradicción, inmediación, dispositivo, motivación, aplicación de lo más favorable al servidor público, legalidad, economía procesal, celeridad, oportunidad, seguridad jurídica, transparencia, buena fe y proporcionalidad, respetando los derechos subjetivos y garantías constitucionales de los servidores públicos sumariados, garantizados en la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa aplicable.”. En este corto análisis, quiero hacer énfasis en el principio de respeto a los derechos y garantías de los servidores públicos sumariados, garantizados en la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa aplicable, entendiéndose entre otra normativa aplicable, la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Derecho a un recurso efectivo, en la situación de un servidor público destituido inconstitucionalmente, podría entenderse como el camino a buscar una respuesta ante los tribunales nacionales competentes, para que estos revisen, si los derechos fundamentales fueron violados de acuerdo con la Constitución o la ley, dado que cualquier proceso legal relacionado con una destitución, debe llevarse a cabo de manera imparcial, esto significa que los encargados de los Sumarios Administrativos, deben ser independiente de influencias externas y que el proceso debe ser transparente, con buena fe, proporcionalidad y sobre todo, con seguridad jurídica.

Pero resulta en muchos casos, que los servidores públicos del Ministerio del Trabajo, encargados de desarrollar los Sumarios Administrativos, no respetan lo que dice la ley y por tanto, violan la Seguridad Jurídica y el Debido Proceso establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, aspectos que están íntimamente anclados al Derecho Humano de contar con un recurso efectivo. Entonces, para quienes hemos sufrido violación a nuestro derecho humano al trabajo, en el caso concreto y en este contexto, la herramienta óptima para restablecerlos, es la Acción Constitucional de Protección.

En resumen y desde mi perspectiva, el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, destaca la importancia de la justicia, la imparcialidad y la transparencia en cualquier proceso legal relacionado con una destitución, y subraya el derecho a buscar un recurso efectivo ante un tribunal competente para corregir esta injusticia. Este artículo es esencial para garantizar la protección del derecho fundamental al trabajo.

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