
La angustia que pasan algunos ciudadanos que no saben cómo pagar el arriendo de abril y posteriores meses en medio de la paralización de la economía. Algunos viven de lo que producen al día, otros no tienen trabajo y se les acaban los ahorros. La Defensoría del Pueblo llama a llegar a pactos y consensos.
Historia
Jorge P. Samaniego vive al norte de la ciudad de Loja y paga USD 120 por el alquiler de un minidepartamento. Él es el sustento de la familia conformada por su esposa e hijo. Se ha dedicado a ser conductor de un taxi, pero con la paralización de las unidades debido a las restricciones de movilidad, no tiene trabajo. Ahora su único sustento son los pocos ahorros, los cuales están por finalizar. A inicios de este mes su arrendatario le dijo que “irá juntando la platita del mes o sino vaya desocupando el lugar”. “Gracias a Dios el propietario del bien inmueble entendió que he sido puntual en las cuotas y que el atraso se debe a la crisis económica actual. No hay trabajo y tras un acuerdo decidió esperarme”, dijo.
Adriana Torres, defensora del Pueblo en Loja, expresó que a la entidad llegaron seis casos de familias que fueron notificadas para el desalojo, la mayoría de personas de nacionalidad venezolana. “Tras un diálogo con los propietarios se llegó a acuerdos y consensos para el pago del arriendo tras culminar la emergencia sanitaria”; ya que, al no ser desalojados no implica que la deuda está saldada, sino que se posterga y su obligación es pagar, puntualizó.
Vía judicial El artículo 30 de la Ley de Inquilinato estipula una serie de causales para la terminación de un contrato; una de ellas es cuando hay dos meses impagos hasta la fecha en que el ocupante (inquilino) del bien inmueble reciba una citación judicial de inquilinato. Torres mencionó que para desalojarlos deben que tener una orden judicial emitida por la autoridad competente, pero actualmente las unidades están atendiendo solo temas de violencia y penales de flagrancia.
Es por ello que, en el momento cuando se esté dando el desalojo se debe coordinar con la Policía Nacional porque “no es posible que en esta situación de emergencia se den las expulsiones por parte de los dueños de los inmuebles, ya que implica un mayor riesgo para las personas debido a que no encuentran un lugar para habitar”, destacó.(I).(FJC).
Cronidatos
Según datos del último censo poblacional del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), aproximadamente 2,7 millones de personas viven en inmuebles alquilados, esto es, cerca del 16% de los habitantes. • Los propietarios de las viviendas renteras tampoco pueden interrumpir los servicios básicos (agua y luz) por falta de pago.