Sentencia de 12 millones de dólares contra el pueblo de Loja

Rómulo Salazar Ochoa

Con fecha 16 de mayo/2022 conocimos que los jueces de segunda instancia del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, expidieron sentencia en un juicio propuesto por la empresa Safety Enforcement Seguridad Vial, Safenforvía, en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Loja, requiriéndole el pago de 12 millones de dólares; este valor equivale a la tercera parte del presupuesto anual municipal del cantón Loja.

El antecedente de este juicio habría sido que la Municipalidad de Loja ha incumplido desde el año 2016 el pago de dichos valores a la empresa demandante y que la presunta deuda tendría como antecedente el contrato por el que el Municipio “concesionaba” a Safety la “potestad jurisdiccional” de “declarar”, mediante el “sistema de fotomultas”, las infracciones de tránsito en que incurrieren los automotores respecto de los límites de velocidad en las calles, avenidas y lugares de acceso a la ciudad de Loja. Contrato de “concesión” suscrito entre el entonces alcalde de Loja, Dr. José Bolívar Castillo, quien al efecto había expedido una resolución “alcaldicia” determinando dichos límites de velocidad, y Safety; servicio por el que Safety cobraría en cada multa el 45% de su valor, correspondiendo al Municipio el 55% restante.

Extraño fallo judicial si consideramos algunos aspectos fundamentales: 1. El contrato en mención había sido suscrito sin que el Concejo Cantonal de Loja expidiera previamente la ordenanza que contuviera la normativa correspondiente. 2. La necesidad de ordenanza para tal efecto está prevista en la Constitución, Art. 264.6; dispone que corresponde al Concejo Cantonal “planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público dentro de su territorio cantonal”. Ordenanza que, según el último inciso de esta norma, será expedida por el concejo cantonal respectivo “en el ámbito de sus competencias y territorios ()”. 3. El Cootad, en el Art. 57 lit. a) dice, a su vez: “al Concejo Municipal corresponde (…) el ejercicio de la facultad normativa (…) mediante la expedición de -ordenanzas cantonales-, acuerdos y resoluciones”. 4. La Ley de Tránsito, así mismo, en su Art. 30.4 dispone que, en esta materia los Concejos Cantonales “tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y transporte dentro de su jurisdicción …”. No hay norma que permita al ejecutivo municipal suplir con “resoluciones alcaldicias” las ordenanzas del Cabildo.

Es más, no encontramos en el Cootad, entre las Modalidades de Gestión, a partir de su Art. 274, que los Municipios estén facultados a celebrar “contratos de concesión” de sus servicios con personas particulares como el que refiere Safety. El Municipio sólo podría contratar la “concesión o delegación de servicios” con otro nivel de gobierno o mediante “cogestión” con comunidades de su jurisdicción o con empresas de economía mixta como dispone el Art. 275 del mismo Código, previa expedición de la ordenanza que refiere el Art, 57.a) por parte del Cabildo. El Art. 283.2 declara que “sólo de manera excepcional” un gobierno autónomo podría delegar la prestación de un servicio público de su competencia a la empresa privada, cuando dicho gobierno “no se encuentre en capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio público (…)”, debiendo al efecto expedir el correspondiente acto normativo. En tal caso, previamente, conforme a su inc. 3, el alcalde debió establecer ante el Concejo Cantonal esa incapacidad técnica y económica del Municipio. Así, en ningún caso el alcalde ni el Municipio estuvieron ni están facultados para autorizar ni suscribir discrecionalmente contratos de “concesión de servicios” con entidades privadas como en el caso de Safety y menos para delegar la “potestad jurisdiccional” ya mencionada.

En el servicio público sus servidores ejercerán sus funciones en el marco de las atribuciones que expresamente les establece la ley; los particulares ejercemos nuestros derechos según el Art. 13 de nuestro Código Civil, referido a que “la ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna”. Safety no puede, entonces, reclamar al Concejo Cantonal de Loja en base de un “contrato” que suscribió con el alcalde de entonces ignorando e irrespetando expresas normas legales, en cuyo caso la firma de dicho funcionario deviene en inocua, y el “contrato” en acto antijurídico, nulo, ineficaz.

Desde luego, es alarmante que los jueces de Quevedo, ignorando las normas legales citadas, hayan aceptado como válido el referido “contrato” como “vulneración de un derecho constitucional”. Un fallo que olvida que ninguna norma legal ni constitucional faculta al alcalde ni al cabildo a ceder a un tercero particular la “potestad jurisdiccional” que le ha sido delegada. Con los antecedentes referidos dichos jueces debieron rechazar la demanda según dispone el Art. 140 del COFJ, aplicando “el derecho que corresponda, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente”. Ese fallo judicial torna aplicable, en favor del Municipio, el Art. 32 del mismo Código, referido a que el Estado será responsable de las decisiones indebidas que los jueces asuman, sin perjuicio de que éste ejerza el derecho de repetición contra dichos jueces y ejerza las acciones penales a que hubiere lugar. Es, pues, un fallo que evidencia el grave deterioro de la administración de justicia del país, revelando la inseguridad jurídica que vivimos tanto los ciudadanos como los intereses del sector público.

Es inadmisible, a la vez, la indiferencia y silencio de las principales autoridades del cantón y la provincia, incluido el de las agrupaciones electorales que se aprestan a gobernar este girón patrio. Ese silencio expone al pueblo lojano, a tener que cumplir un fallo judicial ilegal e inconstitucional, propio de un Estado fallido, presa de las mafias. Si ese fallo judicial no se revoca veremos cómo se incrementan los impuestos cantonales para cumplir la condena.