Jerarquía de la Carta Magna sobre el TLC

El día miércoles 7 de febrero del presente año, la Asamblea Nacional del Ecuador en la continuación de la Sesión 887, con 76 votos afirmativos aprobó el controvertido Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China.

En la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC) con China, debemos tener muy presente el Art. 425 de la Carta Magna del Estado, donde se indica que la Constitución de la República del Ecuador, está por encima de este tratado y convenios internacionales.

El Art. 425 de la Carta Magna reza lo siguiente: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados”.

El Tratado de Libre Comercio (TLC), como herramienta internacional, se compromete a fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre las naciones participantes. No obstante, estos lazos enfrentan diversos desafíos. Es imperativo que la resolución de dichos desafíos esté siempre enmarcada en la Constitución de la República del Ecuador.

Herminio Guaya

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