Por: Sandra Beatriz Ludeña
Hablar de democracia absoluta es hacer un elogio a la política sin sentido. Paradójicamente, se cree que ir a elecciones y pedir el voto es el mayor acto de democracia, y que allí se termina todo, se cree que, al contraste entre ley de mayorías versus ley de competencias, la primera es la legal.
Así, las decisiones se toman no por la verdad sino por lo que dice la mayoría. Pero, la política tiene que ver con la verdad, por esto hay que redefinir verdad y política. Esto es una nueva construcción de la democracia, o lo que es igual, reconstruir la política.
Para explicarlo mejor, expongo ideas: para entrar a un partido político no se requiere de competencias, pero, sí queremos que los políticos sean competentes; sin saber ¿qué competencias, esperamos de ellos? Aquí queda un vacío, o nuestra incapacidad para ver la finalidad de la política. Así, la democracia justifica una serie de inauditos, porque proviene de eso.
En este contexto es difícil aceptar que vivimos con una política vacía, por esto, hay buenas y malas leyes, y no importa si los políticos administran bien nuestras sociedades, lo importante es que lo hagan de acuerdo con intereses. La globalización ha exacerbado la pérdida de valores y guiados por la premisa que debemos obedecer a la mayoría, aunque esa mayoría no sepa a donde va, así la democracia sufre una condición paradójica.
Pero, hablar de democracia es mucho más de lo que se puede anotar en una reflexión, hay que relacionar la democracia con derechos, y más que con derechos con realidad, pues, los derechos son escudo contra los abusos.
Ahora bien, en nuestro país existe una Carta Magna garantista de derechos, en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, se estipula los derechos del “Buen vivir”, o derechos positivos, es decir, con una obligación implícita, en este caso, la obligación de socorrer. En este sentido, un titular de derechos no puede existir si no existe la obligación o viceversa.
Según el principio de Kelsen, “si una acción es lícita, entonces es ilícito poner barreras para se cumpla dicha acción”. Así: si una persona hizo un contrato de arrendamiento, pagó un arriendo, entonces la dueña de casa está obligada a no estorbar para que el arrendatario ejerza sus derechos. El derecho negativo es la negación u omisión, e inacción, puesto que para que se cumpla el derecho positivo se requiere de acciones positivas.
Es lo mismo, si elegimos democráticamente a un representante para una dignidad o autoridad, es decir, elegido de forma legal, se debe procurar no poner trabas para que esa representación ejerza su papel de autoridad. Lo contrario es romper el sentido de democracia, que ya desde su concepción es una democracia inaudita y paradójica.
