Sumario administrativo

Esteban Sarmiento Jaramillo

estebansarmientoj@yahoo.com

La Inconstitucionalidad de suspender a la segunda mandataria del Ecuador a través de un Sumario Administrativo

La reciente suspensión de la vicepresidenta del Ecuador, Verónica Abad, ha desatado un debate profundo sobre los límites de la legalidad y la constitucionalidad en la administración pública ecuatoriana. La decisión de suspender por 150 días y sin remuneración a la segunda autoridad del país, mediante un Sumario Administrativo, plantea una serie de interrogantes que no solo cuestionan el respeto a la Constitución, sino que también abren la puerta a posibles abusos de poder en la aplicación de sanciones administrativas. Esta situación me recuerda el episodio de mi vida profesional en el que fui removido de mi cargo con nombramiento permanente sin haber seguido el Sumario Administrativo correspondiente, lo cual sienta un precedente nefasto que debe analizarse a fondo.

Y bueno, este último aspecto ya ha sido analizado por la propia Corte Constitucional y a sentenciado -lógicamente- a favor de los trabajadores y servidores públicos, pero por desgracia, los funcionarios encargados de hacer cumplir las normas, desconocen lo dispuesto por el máximo organismo de interpretación constitucional, afectando en gran medida, la seguridad jurídica y por supuesto el derecho a una vida digna de los servidores públicos afectados.

La Constitución y los límites de la Administración Pública

La Constitución de la República del Ecuador (CRE) establece principios claros de respeto a los derechos y garantías de los servidores públicos y, en especial, de las autoridades elegidas por el pueblo. El mandato popular es el cimiento de los altos cargos de elección popular, dotando de estabilidad y continuidad a la estructura democrática del Estado. Los artículos constitucionales que regulan la permanencia en estos cargos enfatizan que solo bajo causas específicas y debidamente justificadas pueden ser apartados de sus funciones, así lo establece el artículo 149 de la CRE, para el caso de la vicepresidenta de la República del Ecuador.

El caso de la suspensión de la vicepresidenta mediante un Sumario Administrativo es, en este contexto, altamente cuestionable. El Sumario Administrativo se ha concebido como un mecanismo de sanción para los servidores públicos de carrera, aquellos que cumplen funciones en niveles más operativos y administrativos, y que no gozan del fuero político ni de la representación directa del electorado, así lo menciona, justamente la Norma Técnica la para Sustanciación de Sumarios Administrativos, emitida mediante Acuerdo justamente del Ministerio del Trabajo.

Cuando este procedimiento se extiende a autoridades de elección popular, nos encontramos ante una evidente distorsión de sus objetivos y una amenaza al equilibrio de poderes, porque se viola la Seguridad Jurídica, dado que la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 83.c excluye de su ámbito de acción a las autoridades de elección popular.

Los cargos permanentes y la aplicación del Sumario Administrativo

La diferenciación entre cargos permanentes por nombramiento -los que son adquiridos por los servidores públicos a través de un concurso de méritos y oposición- y cargos de elección popular es esencial para comprender la gravedad de este caso. En mi experiencia profesional, me he visto en una situación donde, a pesar de contar con un nombramiento permanente, fui removido de mi puesto sin que se respetara el debido proceso administrativo. El Sumario Administrativo, que en mi caso fue omitido, herramienta que debería, en teoría, ofrecer una vía de defensa justa y transparente. Sin embargo, el abuso o la omisión de este procedimiento, por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, demuestra las vulnerabilidades que enfrentamos los servidores públicos con nombramiento permanente en el Ecuador.

En el caso de la vicepresidenta Abad, la utilización de un procedimiento pensado para servidores de menor rango es un claro ejemplo de cómo las herramientas legales pueden aplicarse arbitrariamente. Los altos dignatarios del Estado tienen, por su misma naturaleza, una estabilidad que debería protegerse con procedimientos específicos y estrictamente controlados. La utilización del Sumario Administrativo en este caso puede ser interpretada como un intento de debilitar la posición de una autoridad de elección popular y de intervenir en sus funciones de manera ilegítima.

Consecuencias para la democracia y el sistema institucional

Si la suspensión de la vicepresidenta se convierte en un precedente, el Ecuador corre el riesgo de instaurar una práctica que debilita el sistema democrático y la autonomía de los cargos de elección popular (se rompe la seguridad jurídica). Normalizar el uso de sumarios administrativos para apartar a las autoridades podría llevarnos a un escenario en el que los cargos de elección popular carezcan de la estabilidad necesaria para cumplir sus funciones con independencia y sin temores a represalias administrativas. Esto impactaría no solo en la eficiencia y seguridad de las funciones públicas, sino también en la confianza del electorado en sus representantes.

La democracia exige que las diferencias políticas se diriman en el marco del respeto a los derechos y garantías establecidos en la Constitución, y no mediante procedimientos administrativos improvisados o inaplicables en ciertos niveles de autoridad. Cuando el Estado elude los mecanismos adecuados y manipula las leyes para fines ajenos a la justicia, se pone en juego la estabilidad institucional y el respeto a los procesos democráticos.

Reflexión final: la importancia del debido proceso y la seguridad jurídica

En un Estado de Derecho, todos los servidores públicos y autoridades debemos estar sujetos a un procedimiento justo y transparente. Mi propia experiencia con la omisión del sumario administrativo para ser removido, me permite comprender con claridad los efectos negativos que trae consigo la violación de los derechos laborales y constitucionales. La aplicación de procedimientos como el Sumario Administrativo debe limitarse a los contextos para los cuales fue diseñado, y su abuso o desuso representa una grave amenaza a los principios de justicia y equidad que rigen nuestra sociedad.

El caso de la vicepresidenta Abad, debe hacernos reflexionar sobre la necesidad de fortalecer la institucionalidad y proteger a los cargos de elección popular de sanciones que, en esencia, son inconstitucionales. No podemos permitir que el sistema administrativo se utilice como un arma política para limitar o debilitar a aquellos que han sido elegidos por el pueblo y/o de servidores públicos que le son incómodos a la administración de turno. Solo así garantizaremos que nuestras instituciones permanezcan sólidas y que la democracia prevalezca en el Ecuador.