El secretario de la Asamblea, Alejandro Muñoz, insistió en que el presidente y candidato de ADN, Daniel Noboa, podría estar incurriendo en una infracción electoral al realizar campaña sin la licencia correspondiente.
El 31 de marzo, la Asamblea emitió un comunicado en el que recordó que, según el artículo 146 de la Constitución y el 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), el Presidente de la República debe solicitar permiso al Legislativo para participar en actividades de proselitismo político.
En línea con ese pronunciamiento, Muñoz reafirmó este 1 de abril que Noboa estaría incumpliendo esta normativa. “Se trata de un funcionario público en campaña sin la autorización establecida en la Constitución, lo que podría constituir una infracción electoral de gravedad”, señaló.
Noboa notifica al CNE pero rechaza pedir licencia a la Asamblea
El mandatario notificó al Consejo Nacional Electoral (CNE) en dos ocasiones sobre su participación en la campaña para la segunda vuelta: el 26 de marzo y el 30 de marzo, cuando informó que haría proselitismo desde las 12:30 del mismo día hasta las 23:59 del 10 de abril.
Precedentes: primera vuelta y postura de la Corte Constitucional
Durante la primera vuelta, Noboa notificó a la Asamblea sobre su licencia para campaña, pero el Legislativo rechazó su comunicación, advirtiendo que no basta con informar, sino que requiere autorización expresa.
La Corte Constitucional también se pronunció al respecto, al analizar los decretos ejecutivos 500 y 505, en los que Noboa encargó la Presidencia a Cynthia Gellibert. Según la Corte, esta figura no es válida en el marco legal vigente.

