La Corte Constitucional resolvió que la prohibición del uso de celulares durante el voto en segunda vuelta es válida, pero con condiciones:
– No es un requisito para votar ni una restricción al derecho al sufragio.
-Aplica solo desde que se recibe la papeleta hasta que se deposita en la urna.
-No afecta el derecho a la propiedad sobre los dispositivos.
–Sanciones deben respetar legalidad, proporcionalidad y debido proceso.
La jueza Alejandra Cárdenas argumentó que la medida podría exceder las competencias del CNE y vulnerar la reserva de ley.
Posibles sanciones: Multas entre $9,870 y $32,900 para quienes incumplan.

