Desde el 12 de abril de 2025, rige un toque de queda de 22:00 a 5:00 en 22 cantones de Ecuador, por un periodo de 60 días, tras la declaratoria de estado de excepción por parte del presidente Daniel Noboa.
¿Dónde aplica el toque de queda?
En los siguientes cantones:
–Azuay: Camilo Ponce Enríquez
–Guayas: Durán, Balao, Tenguel
–Los Ríos: Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma, Montalvo
–Orellana: La Joya de Los Sachas, Puerto Francisco de Orellana, Loreto
–Sucumbíos: Shushufindi, Lago Agrio
También incluye al Distrito Metropolitano de Quito y a los centros de privación de libertad en todo el país.
¿Quiénes están exentos del toque de queda?
1.Servicios de salud públicos y privados.
2.Seguridad pública y privada, gestión de riesgos y atención de emergencias.
3.Servicios de emergencia vial.
4.Funcionarios y contratistas de entidades públicas que deban asegurar servicios esenciales.
5.Cuerpo diplomático acreditado en el país.
6.Cadena logística y exportadora, incluyendo trabajadores de plantas de producción nocturna o en turnos rotativos (con carnet laboral).
7.Transporte público, logístico y aeroportuario.
8.Personas con vuelos programados, sus acompañantes y personal de transporte turístico.
9.Funcionarios judiciales y abogados, en casos de diligencias.
10.Periodistas y trabajadores de medios de comunicación, con justificación.
11.Trabajadores de sectores estratégicos, como energía, telecomunicaciones, hidrocarburos, agua, vialidad, puertos y aeropuertos.
12.Personas que abastezcan cadenas productivas.
13.Funcionarios y personal relacionado al proceso electoral, acreditados por el CNE.
Todas las personas exentas deberán portar documentación que respalde su actividad, según el Decreto Ejecutivo 599. Las autoridades están facultadas para solicitar dicha acreditación.

