Judiciales

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA

CITACIÓN

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales dentro del juicio de EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS Nro. 11203-2018-01911, en forma que determina el 56.1 del Código Orgánico General de Procesos la misma que en extracto comprende lo siguiente:

ACTOR: LIVIO GONZALO AGUIRRE QUEZADA.

DEMANDADO: PABLO YEROBI AGUIRRE AGREDA.

OBJETO DE LA DEMANDA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS.

TRÁMITE: SUMARIO.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

JUICIO: NRO. 11203-2018-01911.

JUEZ: DRA. GLENDA DEL CARMEN CASTILLO ORDOÑEZ.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 17 de julio del 2023, a las 08h23. VISTOS: DRA. GLENDA CASTILLO ORDOÑEZ, Jueza de Primer Nivel designada mediante Resolución No. 300-2014, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 21 de noviembre del 2014; actualmente Jueza de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, con Acción de Personal No. 1476–DP11–2021–FA de fecha 12 de agosto del 2021, en funciones desde el 1 Septiembre del 2021. Avoco conocimiento y competencia de la presente causa. EN LO PRINCIPAL: la demanda de EXTINCIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA incoada por el señor LIVIO GONZALO AGUIRRE QUEZADA, en contra del derechohabiente PABLO YEROBI AGUIRRE AGREDA, quien vista la partida de nacimiento a fojas 252, se observa haber cumplido los 20 años de edad, en acatamiento a la Resolución con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia No. 03-2018, del 14 de marzo de 2018, conforme se contiene del Oficios Circular No. 00605-P-CNJ-208, de fecha 24 de abril de 2018, suscrito por la señora Presidenta de la Corte Nacional de Justicia; que en las consultas anexas y en su parte pertinente dice: “…El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo Juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite…”.- En consecuencia previo a proveer lo que en derecho corresponda, observando el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, facultado por el Art.76 del Código Orgánico General de Procesos, la juzgadora con el carácter de perentorio y vinculante DISPONE: 1.- Se ordena la CITACION al derechohabiente PABLO YEROBI AGUIRRE AGREDA, en el domicilio señalado en la demanda que obra del proceso, a través de la oficina de Citaciones de la Unidad, En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DNGP-2018-0289-MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad. 2.- Citado el demandado PABLO YEROBI AGUIRRE AGREDA, se le concede el término de CINCO DÍAS para que adjunte las pruebas de encontrarse inmersa en la excepción de contradicción a la demanda, esto es que DEMUESTRE que está estudiando o padezca de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales le impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismo, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse. Además de ello, se le prevendrá de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para el efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 3.- De justificarse o no justificarse en la forma requerida o, de ser su contestación infundada, el juez como garante de los derechos de las partes, vencido el término concedido, sin otro trámite proveerá en forma legal; 4.- Agréguese la documentación que se anexa a la demanda.- 5.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora; así como la autorización conferida al defensor técnico con el que suscribe la presente demanda. Intervenga la actuaria titular del despacho Dra. Carmen Paladines Criollo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRO AUTO.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 31 de marzo del 2025, a las 10h33. Continuando con la sustanciación de la causa y, con notificación a las partes procesales se dispone: Una vez que la accionante el señor JIMMY ANTONIO PARDO CUEVA procurador judicial del señor AGUIRRE QUEZADA LIVIO GONZALO ha dado cumplimiento, a lo ordenado en decreto de fecha 24 de marzo de 2025; y, continuando con la sustanciación del proceso, se dispone: Citar al señor AGUIRRE AGREDA PABLO YEROBI, en la forma prevista en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), mediante la prensa escrita, debiendo el señor Secretario conferir el extracto pertinente.- Hágase saber y Cúmplase.-

Particular que pongo en conocimiento de las partes para los fines de Ley.-

Loja, a 01 de Abril del 2025.

Dr. Antonio Patricio Quito Sanmartin

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.

F. 4215