Juicio No. 11333-2024-00907

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, viernes 21 de marzo del 2025, a las 10h26.

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA

CITACIÓN JUDICIAL

CITÓ: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales, al demandado señor KEVIN FERNANDO VILLAVICENCIO MEDINA, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 1150560249, cuyo extracto es como sigue:

Actor: IMPORTADORA MINASUR CIA. LTDA.

Demandado: VILLAVICENCIO MEDINA KEVIN FERNANDO.

Objeto de la Demanda: FACTURAS O DOCUMENTOS ART. 356 NUM.2

Trámite: MONITORIO.

Cuantía: $ 2500.

Número de Juicio: 11333-2024-00907.

Jueza: DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO.

AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 18 de marzo del 2024, a las 16h28. VISTOS: Dr. Gonzalo Aguirre Valdivieso, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil de Loja, encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del 2009, en mérito al sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en esta fecha.- En lo principal, la demanda presentada por el abogado BYRON ERNESTO MONTEROS JARAMILLO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL GENERAL DE LA EMPRESA IMPORTADORA MINASUR CIA. LTDA., en contra del señor KEVIN FERNANDO VILLAVICENCIO MEDINA, se observa que es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizados los documentos adjuntos, se establece que son de los previstos en el artículo 356, del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento monitorio. Se ordena la citación del demando señor KEVIN FERNANDO VILLAVICENCIO MEDINA, en la dirección señalada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4, numeral 4.2 de la Resolución Nro. 061-2020 de fecha 10 de junio del 2020, a través de la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE CITACIONES JUDICIALES, se dispone que la parte accionante en el término de tres días, obtenga tres ejemplares, para la elaboración de las boletas de citaciones. “Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días, deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso, en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación, en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario en mención”. En cumplimiento de lo dispuesto en el Memorando Circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC, suscrito por el señor Director Nacional de Gestión Procesal, previamente a remitir el proceso a la Oficina de Citaciones, se dispone remitirlo al Archivo Centralizado de la Unidad Judicial Civil, con el objeto de que la parte accionante preste las facilidades para obtener las copias que se requieren para la elaboración de las boletas necesarias para la citación de la parte demandada.- Se dispone que el demandado en el término de quince (15) días de citado, pague el valor de la obligación demandada o proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP.- Tómese en cuenta el casillero judicial, el correo electrónico y casillero judicial electrónico señalados por el accionante.- Se llama a intervenir en calidad de Secretario al abogado César Neira Paredes.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Ilegible.- DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. OTRO AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, miércoles 19 de febrero del 2025, a las 11h13. VISTOS.- En atención al escrito presentado por el Abg. Byron Ernesto Villavicencio Medina, en su calidad de Procurador Judicial del accionante Señor Roberto Santiago Jaramillo Ludeña y por cuanto el compareciente ha rendido la declaración bajo juramento, en cumplimiento de lo dispuesto en auto de fecha 23 de enero del 2025, se dispone la citación del demandado Señor KEVIN FERNANDO VILLAVICENCIO MEDINA, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 1150560249, en uno de los periódicos de amplia circulación de la localidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.) del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; para el efecto, por intermedio de secretaría de este despacho confiérase el extracto correspondiente.- Una vez realizado el extracto en referencia, se lo entregará personalmente a la defensa de la parte accionante.- Notifíquese.- Ilegible.- DR. AGUIRRE VALDIVIESO GONZALO IVAN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.-

Particular que se pone en conocimiento, para fines de ley.

Loja, 21 DE MARZO DEL 2025.

Abg. César Leonardo Neira Paredes.

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.

F. 4229