UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA. Saraguro, jueves 6 de febrero del 2025, a las 08h55.
CITACIÓN JUDICIAL
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de ZENAIDA DE JESUS MALDONADO MORA, y demás personas que tengan intereses sobre la pretensión de la presente causa, que en extracto es como sigue:
ACTOR: ARMIJOS MALDONADO FATIMA DEL CARMEN.
DEMANDADOS: JUAN ANTONIO MORA PINEDA y MARIA BELGICA UYAGUARI MACAS.
OBJETO: Partición de bienes sucesorios con oposición.
TRÁMITE: Sumario.
CUANTÍA: Indeterminada.
JUICIO: Nro. 11313-2024-00676.
JUEZ: Dr. Diego Fabricio Tixi Torres.
AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Saraguro, martes 10 de diciembre del 2024, a las 16h26. VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Saraguro, en virtud de la resolución N° 057-2022, emitido por el Consejo de la Judicatura, llega a mi conocimiento la presente demanda de partición de bienes sucesorios con oposición. 1) Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora el cual será tomado en cuenta en este auto. 2) En lo principal avoco conocimiento de la presente causa en mi condición Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Saraguro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 numeral 10 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el artículo 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). PRIMERO.- REQUISITOS.- La demanda presentada por ARMIJOS MALDONADO FATIMA DEL CARMEN en contra de JUAN ANTONIO MORA PINEDA, MARIA BELGICA UYAGUARI MACAS, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ZENAIDA DE JESUS MALDONADO MORA, ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD MUNICIPAL DE SARAGURO, DIRECTOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, cumple los requisitos legales generales y especiales previstos en la Ley; por lo tanto se la admite a TRÁMITE SUMARIO conforme a lo determinado en el Art. 332.10 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- INSCRIPCIÓN.- Al amparo de lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto y sexto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Saraguro, provincia de Loja; luego de lo cual se procederá con la citación. TERCERO.- CITACIÓN.- De conformidad con los Arts. 53, 54; y, 55 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); se ordena citar: A la parte demandada: 1) JUAN ANTONIO MORA PINEDA y MARIA BELGICA UYAGUARI MACAS se los citará en sus domicilios establecidos en la demanda por intermedio de comisión dirigido al señor Teniente Político de la parroquia Urdaneta, cantón Saraguro, provincia de Loja. A la parte demandada 2) HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE: a) ZENAIDA DE JESUS MALDONADO MORA; 3) Demás personas que tengan 248859774-DFE intereses sobre la pretensiones de la presente causa, se los citará a través de tres publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no contar con este medio en esta ciudad, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP. Pero previo a la entrega del extracto correspondiente: 1) Se deberá oficiar al Registro Civil del Ecuador con la finalidad de que se envíe el certificado de filiación de la demandada ZENAIDA DE JESUS MALDONADO MORA, como también se emita una certificación de los herederos conocidos de la ciudadana ZENAIDA DE JESUS MALDONADO MORA, los gastos que demanden la obtención de dicha información, deberá correr a costas de los solicitantes. De esta manera se pretende tutelar los derechos, esto en cumplimento a la sentencia número 2791-17- EP/23 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador. Además cuéntese en la presente causa, con 4) Los representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de este cantón Saraguro; en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal, a quienes se les citará en legal y debida forma en sus despachos quienes serán citados a través del funcionario de citaciones de esta unidad judicial. Así también cuéntese con 5) El señor Director Regional del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que será citado mediante deprecatorio a enviarse a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la misma ciudad, ofreciéndole reciprocidad en casos similares. Cumplidas la citación ordenada, los accionados contesten la demanda, anuncien la prueba y presente las excepciones de que se creyere asistido, conforme lo establecen los Arts. 151, 152; y, 153 del Código Orgánico General de Procesos. Se concede a la parte demandada el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP. La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, previniéndose desde ya que en el caso de inasistencia a esta diligencia se procederá conforme lo determina el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos. (Se requiere a la parte actora brinde las facilidades de manera oportuna para efectuar las citaciones dispuestas, siendo esto de su exclusiva responsabilidad). CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Por anunciados los medios probatorios por parte del accionante en su demanda, se dispone: 1) En el momento oportuno de la audiencia única se admitirá o no admitirá la prueba anunciada y a su vez en el momento procesal pertinente se oficiara conforme solicita la parte actora. QUINTO.- PROCURADOR COMÚN.- No hay necesidad procesal. SEXTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones; así como, la autorización concedida al profesional del derecho con quien suscribe la demanda para su patrocinio en esta causa.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que dejo constancia para los fines legales consiguientes.
MOROCHO CELI DARWIN RENÉ
SECRETARIO
F. 4226
