REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA

CITACIÓN

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales dentro del juicio de Inventario de bienes sucesorios Nro. 11203-2024-00873, en forma que determina el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos la misma que en extracto comprende lo siguiente:

ACTOR: OCHOA OCHOA LUIS ISAAC.

OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO.

TRÁMITE: VOLUNTARIO.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

JUICIO: NRO. 11203-2024-00873.

JUEZ: DRA. GLENDA DEL CARMEN CASTILLO ORDOÑEZ.

VISTOS: Con el escrito que antecede presentado por la parte accionante, se considera que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, el mismo que se atiende. – En lo principal: la demanda de inventarios de bienes sucesorios presentada por LUIS ISAAC OCHOA OCHOA se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art.334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud por advertirse del fallecimiento del señor VICTOR MANUEL OCHOA OCHOA acaecido con fecha 28 de agosto de año 1985 conforme se justifica con la inscripción de su defunción que obran a fojas 5 del proceso; sin dejar descendencia alguna y sin dejar testamento, en primer momento la extinta señora HORTENCIA DE JESUS OCHOA OCHOA y en vista de su fallecimiento conforme consta a fs.6 quien dejo descendencia herederos por representación al accionante Luis Isaac Ochoa Ochoa (sobrino del primer causante); por lo anterior, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su respectivos fallecimientos, ordenándose se proceda a la formación y avalúo, de conformidad con lo dispuesto en el Art.341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad, inventario que recae en los derechos y acciones del inmueble que se describe en la demanda y documentos escritural adjunto; para el efecto se dispone lo siguiente: PRIMERO: Cuéntese y cítese en éste proceso, con los siguientes interesados: 1.1. Luis Isaac Ochoa Ochoa como único heredero por representación o estirpe; 1.2. Con los herederos presuntos y desconocidos de los extintos señores MIGUEL CORREA SAMANIEGO y de TERESA CHUCHUCA NARANJO como posibles interesados llamados a intervenir en esta causa a quienes se los citara por la prensa conforme la misma normativa del Art.56.1 del Código Ibidem. 1.3.- Con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes VICTOR MANUEL OCHOA OCHOA y de HORTENCIA DE JESUS OCHOA OACHOA, mediante publicaciones por la prensa que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo; SEGUNDO: A los demandados se les advertirá la obligación que tienen de contestar la demanda, señalar Casillero Judicial, Correo Electrónico para sus notificaciones en el término de diez días, debiendo cumplir con lo determinado en los Art.151 y 152 del referido cuerpo legal con pronunciamiento expreso sobre la pretensión de la parte actora, con indicación categórica de lo que admite y de lo que niega, debiendo a demás deducir las excepciones previas de las que se creyere asistida, anunciando todos los medios probatorios que pretenda sustentar.- No se considera pertinente en esta causa contra con el Procurador Tributario del Servicios de Rentas Internas de Loja, en esta causa. TERCERO: Téngase en cuenta la prueba que anuncian y presentan con su demanda, cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia a convocarse.- Vista la naturaleza del proceso, no es necesario contar con las entidades requeridas.- Agréguese al proceso y téngase en cuenta la documentación acompañada a la demanda. CUARTO: Téngase en cuenta la cuantía de la acción. QUINTO: se toma en cuenta el casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Procuradora. Intervenga el secretario titular del despacho Dr. Antonio Patricio Quito Sanmartin.

Particular que pongo en conocimiento de las partes para los fines de Ley.-

Loja, a 26 de noviembre del 2024.

Dr. Antonio Patricio Quito Sanmartin

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.

F. 4224