UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
CITO con el contenido del extracto de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora GABRIELA ALEXANDRA CHAMBA ROMERO, de conformidad con lo previsto en el Art.56 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es como sigue:
Actor: Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa “CACPE YANTZAZA” LTDA.
Demandados: Señoras María Fernanda Chamba Romero y Gabriela Alexandra Chamba Romero.
Objeto de la demanda: Cobro de Pagaré a la Orden.
Trámite del juicio: Ejecutivo.
Juicio Nro. 11333-2024-00914
Cuantía: $4.000,00.
Juez: Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima.
AUTOS: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA.- AUTO INICIAL: Loja, jueves 7 de marzo del 2024, a las 14h51. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil de Loja. En lo principal, la demanda que antecede incoada por el señor ABG. OSCAR PATRICIO RAMÓN PICOITA, en su calidad de Procurador Judicial de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA “CACPE YANTZAZA LTDa.”, conforme la documentación que se adjunta, en contra de las señoras MARÍA FERNANDA CHAMBA ROMERO y GABRIELA ALEXANDRA CHAMBA ROMERO, la misma que por cumplir con los requisitos de ley, se la acepta a trámite en procedimiento EJECUTIVO, que le corresponde y solicita. Por lo tanto se dispone que las demandadas dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, paguen la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formulen la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determina los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado. En tal virtud, se dispone lo siguiente: UNO: Tómese en cuenta los medios de prueba que anuncia la parte actora en el libelo de demanda. Por lo tanto téngase en cuenta su prueba documental. Medios de prueba que bajo el principio contradictorio se le pone a conocimiento de las demandadas cuya admisibilidad será resuelta en la audiencia única. DOS: Agréguese a los autos los documentos adjuntados a la demanda. TRES: Cítese a las demandadas señoras María Fernanda Chamba Romero y Gabriela Alexandra Chamba Romero, con la copia de la demanda, información adicional o anexos, documentos adjuntos y el presente auto en el lugar indicado en la demanda, por medio de la oficina de citaciones del Complejo Judicial de Loja, para lo cual la parte accionante debe acudir a la oficina de copias con el fin de brindar las facilidades para efectuar la citación. QUINTO: Se advierte a las accionadas la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera el auxilio del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y dirección de correo electrónico señalados por la actora y la autorización que le concede a su defensor técnico. Intervenga al Ab. Rene Fabricio Agila Guamán en calidad de Secretario Titular, mediante acción de personal No. 7437-DNTH-2015-SC, de fecha 19 de mayo de 2015.- Hágase saber. Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Loja.; OTRO AUTO: Loja, martes 8 de abril del 2025, a las 16h11. Una vez que el accionante ha dado cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha martes 1 de abril del 2025, a las 16h54, se dispone citar a la demandada señora GABRIELA ALEXANDRA CHAMBA ROMERO conforme lo determina el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por medio de Secretaría de la Unidad Judicial confiérase el extracto correspondiente.- Hágase saber.- Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Loja.
Loja, 9 de abril del 2025.
AGILA GUAMÁN RENÉ FABRICIO
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL
F. 4241
