UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

DRA. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA

JUICIO NÚMERO 01333-2023-11211

CITACIÓN JUDICIAL

A: MUÑOZ FUERTES FANNY CECILIA: se le hace saber que en Unidad Civil a cargo de la Dra. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA, se ha presentado la siguiente demanda, la misma que en extracto, con el auto en ella recaída son del siguiente tenor:

NATURALEZA: EJECUTIVO.

MATERIA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN.

ACTOR: ALMACENES JUAN ELJURI CIA. LTDA.

DEMANDADO: MUÑOZ FUERTES FANNY CECILIA.

CUANTÍA: $ 5.000.00.

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de jueza de la Unidad Civil del cantón Cuenca. EN LO PRINCIPAL. La demanda presentada por   ALMACENES JUAN ELJURI CIA. LTDA.., es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 y conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, los que acompaña, por lo que se la califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. TERMINO. En consecuencia, la parte demandada    en el término de QUINCE días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, paguen la obligación o propongan las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al art. 352 IBIDEM. CITACIÓN.   Cítese,  a  MUÑOZ FUERTES FANNY CECILIA  mediante DEPRECATORIO enviado  virtualmente a la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA, de tal manera que se le citará  en la dirección que indica el actor, con el contenido de la demanda, la documentación y el presente auto, al momento de la citación se les hará previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico, para ésta solemnidad téngase en cuenta lo que regula el art. 53, 54, 63, 72  y más pertinentes del COGEP. Ofrezco reciprocidad en casos análogos. Providencia preventiva, al tenor del art. 351 y art.  129 del COGEP, en consideración al CUV, del que se desprende que  el  demandado es propietario del bien automotor, de placas PNB0534, en tal virtud se ordena el SECUESTRO  DEL VEHICULO referido, el que será entregado a CRHRISTIAN  ABRIL BUSTOS, designado por el actor como depositario, diligencia que la cumplirá la Policía Nacional. La actuaria entregará el despacho en forma para que se cumpla con el secuestro. Cumplido se inscribirá esta providencia en la EMOV-EP. ANUNCIO DE PRUEBA.- Se tiene en cuenta el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; lo que será considerado conforme con lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Téngase en cuenta la autorización, casilla judicial, correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones. NOTIFIQUESE Y CITESE. OTRA PROVIDENCIA: VISTOS.- Se ordena incorporar a los autos el escrito que antecede. Sobre lo que indica en su escrito presentando el juramento en la forma que señala el ART.  56 del COGEP. señalando de manera detallada las gestiones que ha realizado, se ordena que se cite por la prensa a MUÑOZ FUERTES FANNY CECILIA, siendo su último domicilio el cantón Loja, además de publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, se lo hará en uno de los periódicos de edición en la ciudad de LOJA. La actuaria entregará dos extractos.- sin perjuicio de lo ordena proceda a incorporar a los autos la DEVOLUCIÓN DEL DEPRECATORIO registrado en el SATJE que se señala con la no citación por no encontrar el lugar consignado para la citación a decir del citador.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE – F) DRA. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA, JUEZA PONENTE   DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.

A quiénes se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para notificaciones.

Cuenca, 25 de octubre del 2024.

Ab. Karina Sánchez Sacoto

SECRETARIA

F. 4202