Noboa restringe compra de autos de lujo y seguros privados en el sector público para controlar el gasto estatal

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, firmó este martes 18 de junio de 2025 el Decreto Ejecutivo N.º 36, mediante el cual introduce reformas a reglamentos de la Ley Orgánica del Servicio Público y a decretos anteriores que regulan la compra de vehículos y seguros en el sector público.

Límites a la compra de vehículos de alta gama

El decreto ratifica la prohibición de adquirir vehículos de lujo para instituciones públicas, salvo casos excepcionales. A partir de ahora, las entidades deberán justificar técnicamente la necesidad de vehículos blindados o de alta gama para sus autoridades, con base en informes de riesgo emitidos por la autoridad competente. Estas adquisiciones requerirán la aprobación de la Secretaría General Administrativa de la Presidencia.

La medida reemplaza normas de 2010, emitidas durante el gobierno de Rafael Correa, que permitían la compra de vehículos importados hasta por USD 45.000. Además, refuerza la vigencia del Decreto 457 de 2022, firmado por Guillermo Lasso, que prohíbe este tipo de adquisiciones para uso general.

Regulación de seguros pagados con fondos públicos

El decreto también reforma el artículo 253 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público para prohibir la contratación de seguros privados de salud con recursos del Estado, excepto en casos de viajes internacionales. En esas situaciones, las instituciones deberán cubrir el seguro médico del funcionario, salvo que el organizador del viaje lo proporcione.

Asimismo, no podrán renovarse los contratos de seguros privados existentes una vez concluidos. Sin embargo, las entidades públicas sí podrán contratar seguros de vida para actividades consideradas de alto riesgo, siempre que cuenten con el presupuesto y la autorización del Ministerio del Trabajo.

Vehículos para trabajo operativo o misiones diplomáticas

La norma permite la adquisición de vehículos no especializados —como camionetas o minibuses para transporte colectivo—, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y autorización de la Secretaría General Administrativa.

Los vehículos especializados, como ambulancias o patrullas, no están sujetos a esta restricción, pero deberán cumplir con la normativa técnica correspondiente. En el caso de embajadas y consulados, el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará las adquisiciones, de acuerdo con el presupuesto institucional.