GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ

RESOLUCIÓN DE ANUNCIO DE PROYECTO
NRO.- 133- ALCALDÍA-2025.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 reconoce y garantiza a las personas: (…) “…numeral 2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios…”

Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante CRE) determina que «se reconoce y garantiza a las personas: (…) 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas…”

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76, numeral 7, literal l), establece que: (…) “…Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados…”

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, indica que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227; (…) “… La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…”

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, En la Constitución De La República Del Ecuador, en el artículo 264 determina que los gobiernos municipales tendrán competencias exclusivas estableciendo en el numerales “…2.Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley…”

Que, el artículo 321 de la CRE establece que «el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mita, y que deberá cumplir su función social y ambiental”; lo cual implica una obligación del Estado para promover su desarrollo, acceso y limitaciones, además, reconoce la titularidad del propietario de un bien o al goce de los derechos reales bajo las modalidades y formas determinadas en las leyes específicas;

Que, el artículo 323 de la CRE señala: «Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación”;

Que, El CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, en el Art. 5, del inciso primero, expresa que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados comprende el derecho y la capacidad efectiva de este nivel para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno en beneficio de sus habitantes, ratificándose tal naturaleza en el contenido del artículo 53;

Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Descentralización, establece que los Gobiernos Autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

Que, El CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, en el Art. 54 expresa: “Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno.

Que, El Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía Y Descentralización, en su Art. 55, determina: “Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; letra a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad ; (…) c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; d) Prestar los servicios públicos básicos de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial con depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos mediante rellenos sanitarios, otras actividades de saneamiento ambiental y aquellos Que Establezca La Ley…”.

Que, El Art. 60 Del Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía Y Descentralización, establece las atribuciones del alcalde, literal i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo.

Que, de acuerdo al Art. 47 del Código Orgánico Administrativo “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejercer su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley…”

Que, El Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía Y Descentralización, indica en su Art. 446.- “Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo tipo de confiscación. En el caso que la expropiación tenga por objeto programas de urbanización y vivienda de interés social, el precio de venta de los terrenos comprenderá únicamente el valor de las expropiaciones y de las obras básicas de mejoramiento realizadas. El gobierno autónomo descentralizado establecerá las condiciones y forma de pago”.

Que, La Ley Orgánica De Ordenamiento Territorial Uso Y Gestión De Suelo en el Art. 66 prevé: Anuncio del proyecto. “El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras. El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación. En el caso de no concretarse el proyecto anunciado, en el plazo establecido en el inciso anterior, el acto administrativo quedará de oficio sin efecto, debiendo notificarlo a la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, a los propietarios de los predios afectados y al registrador de la propiedad.”

Que, por ser el anuncio del proyecto un acto administrativo emanado del poder público, debe estar motivado, de conformidad con la garantía básica del derecho al debido proceso contenida en el artículo 76 numeral 7, letra l) de la Constitución de la República del Ecuador.

Que, con fecha Gonzanamá 15 de octubre del 2025, suscrito por el Ing. Julio Vicente Bravo Martínez, en su calidad de Director de Obras Publicas del GADM Gonzanamá, realiza la entrega de la máxima autoridad el proyecto denominado “APERTURA PARA DARLE CONTINUIDAD A LAS CALLES: CALLE A Y CALLE B DE LA CIUDADELA JORGE AVIATAR; CONTINUIDAD DE LA CALLE CARLOS OJEDA, CALLE F, CALLE H Y CONTINUIDAD DE LAS CALLES A Y B EN EL SECTOR EL LADRILLO, DE LA PARROQUIA Y CANTÓN GONZANAMÁ”, adjuntando informes de levantamientos topográficos, certificados del Registro de la Propiedad, escrituras de los propietarios de los bienes inmuebles que serán afectados, con la apertura de las calles.

Que, mediantes certificados del Registro de la Propiedad adjuntos se detallan los predios afectados con el presente proyecto: “APERTURA PARA DARLE CONTINUIDAD A LAS CALLES: CALLE A Y CALLE B DE LA CIUDADELA JORGE AVIATAR; CONTINUIDAD DE LA CALLE CARLOS OJEDA, CALLE F, CALLE H Y CONTINUIDAD DE LAS CALLES A Y B EN EL SECTOR EL LADRILLO, DE LA PARROQUIA Y CANTÓN GONZANAMÁ”:

TABLA 1 – PROPIEDAD COMUNIDAD DE MADRES DOMINICAS

PROPIETARIODENOMINACIÓN DEL PREDIOSECTOR O BARRIOLOCALIZACIÓN EN LA MANZANACLAVE CATASTRALÁREA CATASTRADA DEL INMUEBLE (MTS)VALOR METRO CUADRADO
COMUNIDAD DE MADRES DOMINICAS DR LA ENSEÑANZA DE LA INMACULADA CONCEPCIONLOTE DE TERRENOCALLE 24 DE MAYO Y GUILLERMO BRAVOESQUINERO11075001010050100001721.23 M2$ 23.10

TABLA 2 – PROPIEDAD HERRERA ROJAS YANNER OSWALDO

PROPIETARIODENOMINACIÓN DEL PREDIOSECTOR O BARRIOLOCALIZACIÓN EN LA MANZANACLAVE CATASTRALÁREA CATASTRADA DEL INMUEBLE (MTS)VALOR METRO CUADRADO
HERRERA ROJAS YANNER OSWALDO“PREDIO EL LAUREL” DD.AAEL LADRILLOINTERMEDIO11075000401100.6173 HA.$ 0.60

Que, existen los informes técnicos de afectación sobre las propiedades de los señores COMUNIDAD DE MADRES DOMINICAS DE GONZANAMA y HERRERA ROJAS YANNER OSWALDO, emitido el Ing. Rodrigo Alexander Martínez Bravo, JEFE DE REGULACION URBANA, ORNATO Y PATRIMONIO GAMG, de fecha 14 de octubre de 2025, emitido mediante MEMORANDO 020-JRUOP-GADMCG-2025.

Que, conforme lo certifica la Directora Financiera del GADM Gonzanamá, mediante certificaciones presupuestaria de fecha 22 de octubre de 2025, existen los recursos económicos necesarios para la ejecución del presente proyecto, conforme a la certificación presupuestaria.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones constitucionales legales y contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

RESUELVE:

PRIMERO: Anunciar la ejecución del Proyecto.- denominado “APERTURA PARA DARLE CONTINUIDAD A LAS CALLES: CALLE A Y CALLE B DE LA CIUDADELA JORGE AVIATAR; CONTINUIDAD DE LA CALLE CARLOS OJEDA, CALLE F, CALLE H Y CONTINUIDAD DE LAS CALLES A Y B EN EL SECTOR EL LADRILLO, DE LA PARROQUIA Y CANTÓN GONZANAMÁ”: cumpliendo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo.

SEGUNDO: Área de influencia del Proyecto.- Se determina que el área de influencia del proyecto es en el área urbana de la parroquia urbana Gonzanamá, cantón Gonzanamá, Provincia de Loja, conforme consta de los memorandos: MEMORANDO 020-JRUOP-GADMCG-2025; fecha 14 de octubre de 2025, emitido por el Ing. Rodrigo Alexander Martínez Bravo, JEFE DE REGULACION URBANA, ORNATO Y PATRIMONIO GAMG.

TERCERO: Plazo del proyecto. – El plazo de inicio del proyecto será desde la fecha de notificación del presente anuncio del proyecto y no podrá ser superior a tres (3) años calendario.

CUARTO: Fijación del avalúo. – Fijar el avaluó de los inmuebles dentro de la zona de influencia, conforme al avaluó constante en la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá, para el área de influencia de “APERTURA PARA DARLE CONTINUIDAD A LAS CALLES: CALLE A Y CALLE B DE LA CIUDADELA JORGE AVIATAR; CONTINUIDAD DE LA CALLE CARLOS OJEDA, CALLE F, CALLE H Y CONTINUIDAD DE LAS CALLES A Y B EN EL SECTOR EL LADRILLO, DE LA PARROQUIA Y CANTÓN GONZANAMÁ”, y que se encuentran afectados con la obra pública antes indicada, a fin de que se cumpla con lo que contempla el inciso primero del artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

QUINTO: Notificaciones.- A través de Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gonzanamá y de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo, NOTIFÍQUESE con el contenido de la presente Resolución a: a) A los propietarios señores: CONGREGACIÓN DE HERMANAS DOMINICAS DE GONZANAMÁ a su representante HNA. CARMEN LUZMILA SANCHEZ CEVALLOS, y a HERRERA ROJAS YANNER OSWALDO Y ESPOSA KELLI BEATRIZ QUEZADA YAGUANA de los predio afectados con el proyecto; b) A la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gonzanamá; c) Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Gonzanamá.

SEXTO: Publicaciones.- A través de Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gonzanamá y de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo, PUBLÍQUESE con el contenido de la presente Resolución a través de: a) Un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizara el proyecto; b) Por la página electrónica institucional, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gonzanamá.

Es dado en el despacho de Alcaldía del cantón Gonzanamá, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinte y cinco.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ