Consejo de la Judicatura y su rol administrativo

Antonio C. Maldonado V.

a.maldonado2010@hotmail.com

El Consejo de la Judicatura que desempeña su función en el control de la administración de justicia creado desde 1993 como el órgano administrativo y disciplinario de la Función Judicial, posteriormente su estructura fue formalizada mediante la Ley 68 en 1998, consolidándose como el Consejo Nacional de la Judicatura; con la nueva Constitución de 2008 se modificó su estructura y tras la Consulta Popular de 2011, se conformó el Consejo de la Judicatura actual, organizado mediante un Pleno de 5 delegados principales y sus suplentes, elegidos de ternas enviadas por la Corte Nacional de Justicia, Fiscalía, Defensoría Pública, Función Ejecutiva y Asamblea Nacional.

Frente a las resoluciones del Consejo de la Judicatura que sanciona a jueces de la Función Judicial cuando considera que ha cometido faltas en el ejercicio de sus funciones reguladas en el Código Orgánico de la Función Judicial, ya sean faltas leves como retrasos injustificados o incumplimiento de horarios, faltas graves como no motivar adecuadamente una resolución, inobservancia de plazos o abusos de autoridad, y faltas gravísimas como el error inexcusable, manifestación de parcialidad, cobrar, pedir o aceptar beneficios por sus decisiones o el incumplimiento de órdenes judiciales. Las sanciones pueden abarcar desde amonestaciones y multas hasta destituciones cuando se comprueban las faltas gravísimas, estas medidas buscan asegurar que el ejercicio de la Función Judicial mantenga estándares mínimos de profesionalismo, motivación y respeto por el debido proceso; ésta delicada tarea de controlar los desafueros, que son los actos violentos contra la ley y que antes de apropiarse de esa tarea el Consejo de la Judicatura le correspondía ejercitarlos a los organismos de la Función Judicial en el orden de su jerarquía y como último recurso la parte afectada podía apelar ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, y cuando una resolución viole derechos constitucionales procede la Acción Extraordinaria de Protección ante la Corte Constitucional.

Esa situación que provoca la preocupación de la academia vinculada a la formación de abogados muchos de los cuales puedan incorporarse a la Función Judicial ha sido tratada por algunos dignatarios de las Universidades como los Decanos que se pronuncian públicamente en el sentido de que “la Academia debe ser parte de la reestructuración de la Función Judicial y la Judicatura” también la Decana de la Universidad Central que “debemos ser parte de procesos de selección, evaluando lo académico pero además lo ético”.

Esperemos que los procedimientos sugeridos y puntualizados puedan contribuir a terminar o por lo menos disminuir la delincuencia de todo orden.