
El Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional aprobó una reforma al reglamento de viáticos y compensaciones e incrementó los beneficios económicos para legisladores y sus asesores de alto nivel. La decisión generó malestar ciudadano, porque su trabajo es nulo en territorio, además, perciben sueldos dorados, sin embargo, Niels Olsen dijo que no aumentó el subsidio por residencia.
Situación
El bono de residencia sube a USD 1.446 y se extiende a asesores, quienes recibirán el subsidio mensual de hasta USD 900. Además, para sesiones en territorio: el asambleísta, USD 150 diarios; asesores y prosecretarios, USD 110 diarios; y, servidores administrativos y seguridad, USD 80 diarios.
Para el abogado y exconcejal alterno de Loja, Sergio Rojas, expresó en Diario Crónica que las autoridades del oficialismo están haciendo lo mismo del correísmo, gastar los recursos cuando hay crisis. “Los legisladores tienen un sueldo mensual superior a los USD 5.000 e igual los asesores con salarios altos, pero darles más recursos, es falta de empatía con miles de ecuatorianos que no tienen trabajo”.
Además, la medida ocurre mientras sectores estratégicos como salud enfrentan recortes presupuestarios, escasez de medicinas, falta de profesionales e infraestructura.
En cambio, para la ciudadana Graciela Camacho González, esos recursos entregados como bonos a las autoridades de la Asamblea -haya o no incremento- deberían eliminarse, porque aparentemente ellos fueron elegidos para trabajar por el pueblo.
“En el caso de Loja, los asambleístas en los casi dos años no han logrado leyes para beneficiar a la región sur y su trabajo en territorio es nulo, por lo tanto, esos recursos deberían utilizarse para realizar obras o mejorar la atención pública”, acotó.
Por su parte, Guillermo Cabrera, añadió en Diario Crónica que la Asamblea Nacional aclaró que solo reajustaron los recursos que ya estaban destinados a los funcionarios y con ello efectuar un mejor control. “Todos sabemos que hubo un incremento, pero tratan de camuflar, pero lo más preocupante es que es entregado a ciudadanos que representan al pueblo y hasta la fecha no lo han hecho. Los asambleístas lojanos todo el tiempo han estado ausentes y darles más recursos es -abofetear a los más necesitados”, refirió.
Sin variación
En ese contexto, el presidente de la Asamblea, Niels Olsen, negó que se haya aumentado la compensación por residencia para asambleístas cuya residencia está fijada fuera de Quito y aseguró que se impuso un techo para que no se incremente a futuro.
También aclara que tampoco crearon nuevos beneficios para funcionarios del jerárquico superior, sino que “unifica y ordena disposiciones que ya existían en otros cuerpos normativos». Estos son:
- Reglamento Interno de Administración de Talento Humano, vigente desde diciembre de 2024.
- Reglamento para el pago de viáticos de 2025 en el que, según la Función Legislativa, se registraba una duplicidad respecto a la regulación de ese derecho de los funcionarios.
En otro ámbito, la compensación por residencia para los asambleístas que provienen de ciudades ubicadas a más de 60 kilómetros de Quito no es nueva. Fue implementada en 2013, según información de la Asamblea.
Este valor está atado al Salario Básico Unificado (SBU) multiplicado por tres: es decir, con el incremento a USD 482 para el 2026 cada legislador que lo solicite y justifique, recibirá USD 1.446 por este concepto.
Además, que cuando el Pleno sesiona fuera de su sede en Quito, los legisladores no cobran viáticos aseguró el Presidente. Los montos por viáticos están establecidos de la siguiente forma:
- USD 150: para Presidente; Vicepresidentes; miembros del CAL; asambleístas; Secretario General; Administrador General; Secretarios de Comunicación; Relaciones Internacionales e Interinstitucionales; y de Técnica Legislativa.
- USD 110: Prosecretario General, coordinadores Generales; Asesores del Presidente; Jefes de la Seguridad Inmediata de la presidencia y vicepresidencias de la Asamblea Nacional, Jefe de Escolta Legislativa.
- USD 80: los servidores legislativos de la gestión parlamentaria y administrativa que no estén incluidos en el numeral anterior, el jefe de seguridad y el personal asignado a la seguridad de las autoridades y asambleístas, y personal de la Escolta Legislativa.(I).

