¿La Asamblea Nacional debe destituir a Lasso?

En la Asamblea Nacional se analiza la solicitud planteada por la bancada del correísmo sobre la destitución del presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, por grave crisis política y conmoción interna. Juristas lojanos están con criterios divididos ante el pedido que está amparado en el artículo 130 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el procedimiento para ello lo establece el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).(I).

Opinión

Ana Lucía Namicela

“Considero de que existen razones y motivos suficientes para que lo puedan destituir al presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza; por varias situaciones, entre ellas, porque ha incumplido su propuesta de campaña y no tiene la intención de solucionar los problemas que aquejan a los ecuatorianos”.   

Iván Francisco Roldán Rogel 

“Considero que la destitución por estabilidad democrática del país no debe proceder porque no se saca nada y más bien cuando hubo aquello (gobierno de Lucio Gutiérrez y otros) se cayó en una inestabilidad. Es necesario un diálogo fraterno para salir de la grave conmoción social que vive el país”.  

Patricio Valdivieso Espinosa

“La causal para su destitución existe, como es la grave conmoción interna, por ello, sino llegan a los acuerdos o puntos medios, podrían aplicar esta medida constitucional la Asamblea Nacional. Esto debido a que los asesores del presidente Guillermo Lasso han caído en la terquedad y no quieren ceder”.      

Galo Ortega Criollo

“La destitución del mandatario está establecido en el artículo 130 de la Constitución y para que opere se debe demostrar que existe una grave conmoción interna, lo cual nadie puede negar que el país está conmocionado internamente porque hay muertos, heridos en las ciudades paralizadas; ahora, debe existir los votos para que se haga efectivo”.   

Daniel González Ortega

“Si hay la crisis política y conmoción social que es la base para la destitución del presidente de la República tal como lo establece la Constitución podría darse esta acción. Creo que por lo que se está viviendo, hay las circunstancias, pero ahora deben tener los 92 votos para hacer efectivo, lo cual al perecer les faltan”.